MARTES, 21 DE JULIO DE 2020
Se suspende la feria judicial de invierno en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Lo dispuso el Consejo de la Magistratura por la resolución 149/2020. La feria judicial de invierno será suspendida en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia

El Consejo de la Magistratura, mediante la resolución 149/2020, dispone suspender excepcionalmente la feria judicial invernal del corriente año 2020 para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia.
Los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial podrán prorrogar el goce de la licencia compensatoria prevista en el art. 40 de la Resolución CM Nº 170/2014 por el término de un año a partir de su vencimiento, en caso de que por razones de funcionamiento de la dependencia no haya podido ser gozada en el plazo reglamentario.
Asimismo, los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán coordinar el goce de la licencia ordinaria compensatoria dispuesta conforme a las reglamentaciones vigentes según las necesidades de servicio de cada dependencia, solicitando su concesión a través de las vías habituales.
Será el el/la titular de cada dependencia quien podrá coordinar con el personal a su cargo, sin que ello implique la afectación del servicio de justicia, que la licencia pueda ser usufructuada entre los días 20 y 31 de julio de 2020.
Se mantiene la vigencia de la modalidad de trabajo establecida por las Resoluciones CM Nros. 65/2020 y 94/2020 para continuar con la prestación del servicio de justicia.
Recordamos que el Tribunal Superior de Justicia, mediante la acordada 21/2020, estableció la feria judicial de invierno entre los días 20 y 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. Asimismo, los días comprendidos entre el 20 y el 31 de julio 2020 -ambas fechas inclusive- estableció que sean considerados feriados judiciales a efectos de los plazos procesales, respecto de la tramitación.
Fuente Erreius