SCBA: Posponen la entrada en vigencia del nuevo régimen de presentaciones y notificaciones electrónicas

A través de Resolución 1221/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso que, a partir del 1 de noviembre de 2021, comenzará a regir el nuevo régimen de presentaciones y notificaciones electrónicas aprobado por Acuerdo 4013.

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El pasado viernes 20 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso, por medio de la Resolución 1221/2021, posponer la entrada de vigencia del Acuerdo 4013 y modificatorias hasta el 1 de noviembre de 2021.

Recordamos, que el Acuerdo 4023/2021 de la SCBA dispuso que el régimen establecido por el Acuerdo  4013, integrado con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que fueran aprobados, entraría en vigencia el 23 de agosto de 2021, momento a partir del cual quedarán derogados los Acuerdos N° 3845 y 3886.

Sin embargo, en la Resolución 1221/21 la SCBA consideró que era necesario extender el tiempo de entrada en vigencia del reglamento para realizar los ajustes pertinentes.

Así, justificaron la decisión remarcando “la cantidad y amplitud de los aportes, sugerencias y observaciones formuladas en la instancia de participación pública; el tiempo que demanda su análisis, procesamiento y evaluación con dichos actores; la necesidad de realizar una amplia difusión de reglas y herramientas incorporadas que permita sensibilizar sobre su importancia y planificar y ejecutar actividades de capacitación adecuadas en torno a las mismas

Asimismo, incluyeron dentro de los pendientes “las acciones que son convenientes desplegar para realizar los ajustes operativos y tecnológicos que restan formular o perfeccionar para su óptima puesta en funcionamiento”.

¿En qué consiste el Acuerdo 4013?

Cabe recordar que con fecha 16 de abril de 2021, la SCBA dictó el Acuerdo 4013, que fue modificado por el Acuerdo 4016 (texto ordenado consolidado en la Res. 14/2021), por el cual sancionó un nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", que lo integra como Anexo.

Dicha regulación resulta de aplicación obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que este se aplique supletoriamente.

El reglamento concentra la regulación de lo atinente a las presentaciones y notificaciones electrónicas, como así también lo relativo a los oficios.

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Fuente: Erreius