VIERNES, 18 DE MAYO DE 2018
Nuevo reglamento para las presentaciones por medios electrónicos. Principales innovaciones
Ponemos a disposición un trabajo del Dr. Quadri con nociones acerca de las implicancias del nuevo Reglamento

Recordamos que a partir del 1° de junio de 2018, comienza a regir en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el "reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a través del Acuerdo 3886/2018.
El mismo será aplicable a todas las presentaciones que realicen las partes, letrados y auxiliares de la Justicia.
Destacamos que como novedad, se pasa de un sistema donde coexisten las presentaciones electrónicas con las realizadas en soporte papel, a uno en el cual la regla pasa a ser la presentación electrónica obligatoria, con sus excepciones normativamente previstas.
Ponemos a disposición un trabajo del Dr. Quadri con nociones acerca de las implicancias del nuevo Reglamento.
Estas líneas apuntan solo a llevar al lector -a modo de guía- unas sintéticas nociones acerca de las implicancias del nuevo Reglamento implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través del Acuerdo 3886/2018; para una visión más amplia, el lector contará -en los sucesivos números de la colección Temas de Derecho Procesal- con trabajos específicos y referidos a cada cuestión puntual que se pudiera presentar.
I - ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA EL REGLAMENTO?
El 1/6/2018 (art. 5 del Acuerdo).
II - ¿A QUÉ EXPEDIENTES SE APLICA?
En general, a todos los procesos en los que corresponda observar el régimen previsto en el Libro I, Título III, Capítulo II del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, esto es: los previstos en los trámites ante la justicia Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-Administrativa, y además en los juicios de amparo regulados en la ley 13928, que pueden ser tramitados por ante cualquier fuero, inclusive Penal y Penal Juvenil (art. 1 del Acuerdo), sin perjuicio de las normas particulares que en el futuro pudieran dictarse (art. 2 del Acuerdo).
III - ¿CUÁL ES EL PRINCIPAL CAMBIO QUE IMPLICA EL NUEVO RÉGIMEN?
Fundamentalmente, que se pasa de un sistema de coexistencia de las presentaciones electrónicas con las realizadas en soporte papel (es decir, lo electrónico resultaba opcional) -R. 1647/2016- a uno obligatorio, en el cual la regla pasa a ser la presentación electrónica, con sus excepciones normativamente previstas.
Entonces, toda presentación efectuada por las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia que no encuadre en las excepciones debería ser realizada en forma electrónica (art. 1 del Reglamento), lo que implicaría la no recepción de las efectuadas en infracción al Reglamento.
En adhesión, el artículo 3 cierra su texto diciendo: “si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos judiciales podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento”.
Debemos tener presente, además, que, a diferencia del sistema anterior, las presentaciones que llegan vía electrónica ya no deben imprimirse, sino que se mantienen en el formato en el que llegaron, salvo que el expediente tenga que ser enviado fuera de la jurisdicción provincial (art. 8).
O sea, y más concretamente, ya el expediente no será exclusivamente el que obre en formato papel, sino que ahora el expediente será lo plasmado en papel (corporizado por las excepciones previstas en el Reglamento, sumadas a las resoluciones judiciales -cuya existencia en formato electrónico aún no se ha dispuesto por la Suprema Corte-), a lo que se añadirán las actuaciones digitales, que no se imprimen.
IV - ¿LAS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS PUEDEN EFECTUARSE SOLO EN HORARIO HÁBIL?
No, y en esto la solución es la misma que en el régimen anterior.
Aquellas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora; si se realizara en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.
El juzgado debe compulsar al menos dos veces por día -al comenzar y antes de finalizar cada jornada- el sistema de notificaciones y presentaciones a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones. Así lo dispone el artículo 7 del Reglamento.
Además, se aclara que las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ellas ingresaron al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas, así como los usuarios que las enviaron (art. 6 del Reglamento).
Debe aclararse, además, que ya no deben imprimirse constancias de recepción, aunque luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con tales datos, que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.
Por lo demás, el Reglamento no contiene ninguna previsión específica para la feria judicial.
V - ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA?
Están enumeradas en los artículos 1 y 3 del Reglamento.
En tal sentido, tenemos:
* la demanda;
* escritos de inicio del proceso;
* las presentaciones realizadas por personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia (salvo cuando estas hayan celebrado un convenio con la Suprema Corte que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica, en cuyo caso se estará a los términos del acuerdo respectivo); esto incluye toda la documentación que llega al juzgado por correo (así, por ejemplo, las contestaciones de oficio y actuaciones similares);
* los realizados directamente por uno de los litigantes sin intervención de un letrado;
* los que no se consideren de “mero trámite” -por la reglamentación de la Suprema Corte (Ac. 3842/2017)- en los casos en que se actúe por propio derecho -si son escritos de “mero trámite”, aquí los presenta el patrocinante con su sola firma y en forma electrónica [art. 56, inc. c), ley 5177]-;
* los recursos de queja presentados en los términos de los artículos 275 y 292 del Código Procesal Civil y Comercial.
Todas estas presentaciones pueden seguir efectuándose en soporte papel.
Es necesario señalar que ya no está prevista en el Reglamento la posibilidad de que los patrocinados autoricen a sus patrocinantes a efectuar presentaciones electrónicas en su nombre, como sí lo estaba en el régimen anterior (R. 1827/2012).
VI - ¿CÓMO LLEGAN LOS ESCRITOS EN PAPEL, LUEGO, A LA VERSIÓN DIGITAL DEL EXPEDIENTE?
Veamos ahora qué sucede con las presentaciones que ingresan al juzgado en soporte papel, pues el Reglamento prevé su digitalización.
Para los casos de los incisos 1) y 2) del artículo 3, así como los documentos a ellas acompañados, serán digitalizados y subidos al sistema por personal del juzgado, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.
En el supuesto de la primera parte del inciso 3) y respecto del inciso 4), y también de la demanda y los escritos de inicio del proceso, serán los requirentes los encargados de digitalizar e ingresar en el referido sistema una copia digitalizada del escrito confeccionado en formato papel, como así también de la documentación adjunta a aquel, dentro del siguiente día hábil de la presentación.
En caso de incumplimiento de esta carga corresponde la intimación, por cédula electrónica, a que se cumpla lo pendiente al día siguiente de recibida la notificación, y bajo el apercibimiento -si no se lo hace- de tener por no presentado el escrito o documentación respectiva (art. 120 del CPCC).
VII - ¿QUÉ SUCEDE CON LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LAS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS?
Obviamente, los originales no pueden adjuntarse electrónicamente y de este problema se ocupa el artículo 4 del Reglamento.
Dice que, en su caso, se adjuntará a la presentación electrónica la copia digital del o de los documentos, cuya digitalización quedará a cargo de los requirentes, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial.
Además, queda a cargo de los letrados que representan o patrocinan a los solicitantes el acompañar al juzgado o tribunal la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación, que se agrega al expediente sin necesidad de un nuevo escrito.
En caso de incumplimiento a esta carga, corresponderá la intimación del artículo 5, parte final, del Reglamento.
VIII - ¿CÓMO JUEGA LA CUESTIÓN DE LAS COPIAS DE TRASLADO?
Todavía, en algunos casos, las copias en papel siguen siendo necesarias.
El artículo 5 nos indica que las copias en papel previstas en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial solo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato.
En este caso, aquellas tendrán que ser acompañadas al órgano judicial dentro del siguiente día hábil, sin necesidad de presentar un nuevo escrito.
Y, si no se cumple, corresponde la intimación a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Notas:
(*) Abogado (Universidad de Morón). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Secretario de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón. Director del Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Morón. Autor de varios libros, capítulos en obras colectivas y múltiples publicaciones en revistas especializadas. Ganador del premio “Accésit” de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires por la obra “La prueba en el proceso civil y comercial” (Ed. AbeledoPerrot - Bs. As. - 2011)