JUEVES, 29 DE ABRIL DE 2021
Provincia de Buenos Aires: Reglamentan el sorteo informático de causas judiciales en órganos colegiados
El “Protocolo de trabajo y pautas de uso del módulo informático para el sorteo de causas jurisdiccionales y de gobierno en órganos colegiados” entrará en vigencia a partir de agosto, y permitirá automatizar en gran medida la asignación de causas judiciales en la Provincia.

El Acuerdo 4017/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, publicado este jueves en el Boletín Oficial provincial, aprobó el texto ordenado del “Protocolo de trabajo y pautas de uso del módulo informático para el sorteo de causas jurisdiccionales y de gobierno en órganos colegiados”, que incorpora las observaciones y sugerencias formuladas mediante consulta a magistrados y funcionarios.
El Protocolo regula diversos mecanismos, recaudos y criterios del sorteo de causas, entre los cuales destacan:
Automaticidad: aplicable cuando existan múltiples Salas dentro de un mismo tribunal competente, o en las causas jurisdiccionales o de gobierno de cualquier órgano colegiado.
Proporcionalidad. Criterios ponderados: Las causas serán sorteadas entre los miembros del órgano de manera proporcional, tanto cuantitativa como cualitativamente, aplicando criterios según un algoritmo de distribución.
Tabla de categorías y subcategorías. Valor de las causas: cada causa, de cada una de esas materias, tiene un valor igual a otra correspondiente a la misma materia y tribunal.
Compensación: la existencia de posibles diferencias cuantitativas en la asignación de causas entre magistrado/as será compensada automáticamente en los sorteos sucesivos, a fin de garantizar la paridad y equilibrio en el volumen y características de la carga de trabajo.
Designaciones de jueces en órganos colegiados desintegrados. Redistribución de cargas de trabajo por situaciones excepcionales: cuando un juez haya sido designado en un órgano colegiado desintegrado, el tribunal respectivo deberá proponer a la Suprema Corte de Justicia la modalidad de distribución y compensación de la carga de trabajo existente que estime más razonable y apropiada.
Causales de resorteo: cuando la causa hubiese sido sorteada automáticamente a un juez inhabilitado de intervenir o a un órgano incompetente, deberá anularse la operatoria, incorporar la causal de exclusión y volver a sortearse automáticamente entre los habilitados.
Oportunidad del sorteo. Aviso. Escisión radicación y votación. Sorteo en caso de integración: las causas deberán ser sorteadas cuando se encuentren en estado de resolver. El módulo dará aviso de las causas que se encuentren en tal estado. También se establece el modo de proceder en los casos de integración.
Publicidad del sorteo: el sorteo de las causas es público. Los datos concernientes al mismo -incluido la fecha, orden de estudio y circulación- constarán y serán accesibles a través del sistema de gestión y de la Mesa de Entradas Virtual.
Integración. Actualización de datos. Recusación y excusación: cuando algún tribunal deba integrarse con magistrados de otro órgano jurisdiccional o en su caso conjueces, deberá observarse el procedimiento previsto en cada caso y efectuar el sorteo entre todos los magistrados habilitados a tal fin que figuren en el sistema. Gozando de licencia o permiso prolongado o cuando el magistrado seleccionado se excusase o fuere recusado, habiéndose admitido la excusación o recusación, se procederá a un nuevo sorteo mediante el mecanismo de referencia.
Suspensión del pase al Acuerdo: si con posterioridad al sorteo se hubiera dispuesto la suspensión del pase al Acuerdo, solucionado el óbice que la justificase, la causa no volverá a sortearse, debiendo respetarse el sorteo primigenio y su orden de estudio y votación.
Recirculación: si para la obtención de mayoría de fundamentos en el decisorio es necesario disponer la recirculación de la causa, la misma deberá respetar el orden de estudio y votación dispuesto, salvo que fuera inoficioso.
Excepción al sorteo electrónico: cuando, por alguna eventualidad, el sistema de gestión judicial se encuentre fuera de servicio, las actividades para su restablecimiento resulten infructuosas y la causa deba ser sorteada de modo urgente por la importancia o relevancia de su resolución, el secretario la sorteará personal y manualmente entre los jueces habilitados del propio órgano o de otros en caso de necesidad de integración.
Gestión del módulo. Responsabilidad. Reporte de inconvenientes o sugerencias: el secretario o funcionario equivalente en cada organismo tiene el deber de gestionar personalmente el módulo, siendo responsable de su correcta administración. Los inconvenientes que surjan o las sugerencias que tengan para el mejoramiento estructural u operativo de la herramienta deberán comunicarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática, quien luego de realizar un informe técnico las remitirá a la Secretaría de Planificación.
Monitoreo y comunicación: la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará un informe trimestral de la utilización del módulo por cada tribunal, a fin de constatar el nivel de automaticidad, las razones a las cuales obedecen los posibles errores, la observancia de la oportunidad del sorteo o integración, los datos consignados, su publicidad y los problemas operativos que pudieran existir en su funcionamiento. Ese reporte será remitido a la Secretaría de Planificación, quien dictaminará sobre el mismo y adoptará las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia a fin de corregir las disfuncionalidades reportadas. El dictamen será publicado en la página Web de la Suprema Corte.
El régimen aprobado por este Protocolo entrará en vigencia el primer día hábil del mes de agosto del año 2021.
Fuente: Erreius