JUEVES, 25 DE MARZO DE 2021
La Provincia de Río Negro aprobó lineamientos generales para el funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos
Se estableció un Protocolo de Funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC), con el fin de facilitar la realización de los procesos pendientes y tramitar los nuevos, otorgando mayor importancia a las presentaciones y trámites por vía remota.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro aprobó, mediante Acordada 7/2021, un protocolo que contiene los Lineamientos Generales para el funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC).
Esta medida viene a complementar y actualizar lo establecido mediante la Resolución (STJ) 129/2020 que había fijado los lineamientos generales para el funcionamiento de los MARC, mediante tramitaciones on-line de carácter voluntario, previendo en aquel momento que la presencialidad se retomaría en el corto plazo lo que no sucedió, encontrándonos a la fecha con una similar situación.
Al subsistir las limitaciones respecto de la presencialidad para la realización de los procesos, surge la necesidad de ajustar la metodología a esta nueva realidad, otorgando cierta organización a la tramitación de mecanismos de mediación y conciliación en el ámbito provincial.
El nuevo protocolo determina la realización de procesos de mediación, en principio, de modo remoto, pudiendo habilitarse la realización presencial o mixta cuando las circunstancias lo permitan.
Las reuniones remotas se realizarán mediante una plataforma de comunicación virtual, habilitada especialmente como mecanismo principal de tramitación del proceso, sin perjuicio que de plantearse impedimentos que afecten a los/as usuarios/as (conectividad, dispositivos, otros) se pueda optar por otras alternativas, ya sean reuniones presenciales, llamados telefónicos, etc.
El Mediador o Conciliador contactará a las personas que entienda convenientes, con el objetivo de propiciar una negociación colaborativa facilitada que intente pacíficamente poner fin al conflicto; en este sentido la mediación o conciliación puede no limitarse a la reunión remota y sumar tanta diversidad de secuencias como el proceso de mediación lo requiera.
Los acuerdos alcanzados en mediación llevan la rúbrica mediante una leyenda que se agrega al pie del texto, la que da fe de que el proceso tuvo lugar, dejando constancia el Mediador interviniente, partes, letrados/as y suscripto con firma digital del Director o Secretario de Delegación de CIMARC. El acta firmada se incorpora al protocolo de acuerdos y luego se remite digitalmente a los letrados participantes o partes del proceso por correo electrónico.
La responsabilidad por cualquier aspecto en función del documento redactado (consultas, modificaciones, enmiendas, copias para ejecución, etc.) es del Mediador o Conciliador, ya que en todo lo que a esta respecte, su labor tendrá continuidad. En los procesos culminados sin sustanciar o sin acuerdo, el mediador o conciliador debe redactar el Formulario de Agotamiento de Instancia.
Los/as mediadores/as que se incorporen a la matrícula, deben sumarse a las nóminas de los CIMARC correspondientes a las Circunscripciones de sus respectivos domicilios legales.
Fuente: Erreius