Se prorroga el mandato de administradores de consorcio en la Ciudad de Buenos Aires

En la Ciudad de Buenos Aires, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, de forma excepcional, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus en la población.

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En el día de ayer, se publicó oficialmente la Disposición 4926/2020, por la cual Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió prorrogar excepcionalmente hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal.

La medida afecta a los administradores cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial y que a causa de la pandemia no han podido realizarse.

Además, los administradores deberán comunicar la prórroga de manera digital a todos los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, tienen la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme a los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Adicionalmente, se establece que la celebración de dichas asambleas deberá tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o, si fuera presencial, respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Las decisiones adoptadas en las asambleas tendrán que ser comunicadas a los propietarios ausentes, para que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por último, se establece que se exceptúa de la prórroga dispuesta en la Disposición a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

 

Fuente: Erreius