La gestión judicial en el Fuero Civil: dos miradas ante la pandemia

Las directoras de la publicación “Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio”, Dras. Silvia Tanzi y Lili Flah, convocaron a los Dres. Liliana Abreut de Begher y Víctor Liberman, quienes desempeñan sus funciones en la Justicia Nacional Civil, a fin de realizarles una entrevista sobre la gestión judicial de dicho fuero durante la pandemia.

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ENTREVISTA A LOS DOCTORES LILIANA ABREUT DE BEGHER (*) Y VÍCTOR F. LIBERMAN (**)

1. Los conflictos son cambiantes y complejos, ¿qué fortalezas y debilidades advierte en la gestión judicial del fuero civil durante la pandemia?

Dra. Abreut de Begher:

Durante la pandemia, toda la sociedad tuvo que acomodarse a la nueva realidad, y el fuero civil también. El expediente digital había sido aprobado por la CSJN conforme la acordada 11/2014, pero antes de la cuarentena dispuesta a raíz del COVID-19 estábamos todavía lejos de su implementación en forma completa. El formato papel, que nos había acompañado los últimos 500 años en los procesos civiles, mantenía su vigencia a pesar de los adelantos tecnológicos de las últimas décadas. Recién a partir del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN se debió cambiar el eje, para pasar de un trabajo presencial a un trabajo a distancia, remoto, con peticiones de los justiciables y respuestas de la justicia en forma digital. Así fue como se debió dejar de lado el soporte papel para tener todos los escritos presentados por los justiciables en forma digital, al igual que las resoluciones y sentencias que son firmadas con firma digital o electrónica por los magistrados.

Dejar el papel, la lapicera y la firma ológrafa fue un gran cambio de paradigma. Ahora, luego de transcurridos varios meses, vemos que el trabajo se agilizó para beneficio de todos. Los tiempos de los procesos se aceleraron, o sea, los tiempos llamados muertos se acortaron, lo que permite que las peticiones y su respuesta judicial sean más rápidas. Además, con motivo de la cuarentena, se pudo implementar, en muchos Juzgados y Salas de la Cámara, audiencias virtuales y también semipresenciales, las que fueron llevadas a cabo por medio de las plataformas como Jitsi Meet, Google Meet o Zoom. Ya el horario para presentar escritos digitales para los abogados no existe más, salvo las dos primeras horas de un vencimiento, y los magistrados pueden firmar durante todo el día, lo que conlleva para todos los vectores de la justicia un fuerte estrés para acomodarse a esta nueva forma de trabajo a distancia, pero que trae como contrapartida para los justiciables la posibilidad de ver reconocidas sus pretensiones, en tiempos mucho más breves.

Dr. Liberman:

Fortalezas veo pocas. En el aspecto sanitario, advierto que, a través de las restricciones adoptadas por el gobierno y por el gobierno del Poder Judicial, se ha podido evitar (o al menos, minimizar) los inevitables contagios que pudo haber habido. En proporción a la enorme cantidad de personal judicial, los contagios han sido mínimos; y, aparentemente, sin relación causal con el trabajo. Contagios externos.

Sin embargo, esto se ha alargado mucho y no da para más. Con demoras, esto se comprendió y se acabó la feria extraordinaria. Ahora es cuestión de ver cómo seguir mezclando lo presencial, lo remoto y adaptar el sistema de gestión. Sistema que no está preparado para una situación como esta de casi permanente trabajo remoto, es tal vez la mayor debilidad.

La principal fortaleza, si se quiere, ha sido poder seguir trabajando y dando respuestas al justiciable a pesar de la sorpresa y de la cuarentena. Costó y cuesta mucho poder trabajar de este modo, pero en ningún momento se “bajaron las persianas”, se trabajó y se trabaja como se puede. Y es muy difícil.

2. El juez -a su criterio- ¿se ve afectado en la actualidad por las deficiencias o dificultades del sistema o, por el contrario, considera que están dadas las condiciones adecuadas?

Dra. Abreut de Begher:

La utilización de las herramientas informáticas es un gran desafío para todos. El expediente digital conlleva muchos cambios en el desarrollo profesional del abogado, y también para el personal judicial. La oralidad en el fuero civil ya estaba en marcha antes de la pandemia, pero lo central es que eran todas audiencias presenciales, mientras que hoy vamos hacia la audiencia a distancia o remota, o por lo menos mixta, algunos participantes en el juzgado -por ej., audiencias de testigos- y el resto a distancia.

La mayor deficiencia, en este momento, es el ancho de banda del que dispone la justicia para brindar respuesta a la catarata de pedidos por vía digital, lo que torna al sistema más lento. Otro aspecto crucial es la imposibilidad de llevar a cabo audiencias por sistema remoto a través de las plataformas usuales (por ej., Google Meet, Jitsi Meet, etc.) en el sistema lex100, dado que debe ser autorizada cada utilización por el Consejo de la Magistratura, DGT.

Es impensable, en este momento, la posibilidad cierta de éxito en la utilización de audiencias virtuales por el sistema lex100, si cada uno de los 110 juzgados toma audiencia al mismo tiempo, algo usual en condiciones “normales”. Es de esperar que esta deficiencia, inmersa, dentro de la emergencia digital de la Justicia, sea prontamente atendida. Los jueces igualmente, en cierta medida, superan estos graves escollos utilizando sus propias herramientas informáticas para paliar la situación, ya sea por medio de una conexión wifi propia, celulares, etc.

Otro aspecto que debe ser considerado es que se permita la extracción de estadísticas por cada unidad judicial, sin que ello se encuentre centralizado en una oficina externa, o sea, en la Oficina de Estadística de la CSJN. Debería el sistema de tramitación de causas tener módulos o herramientas o funcionalidades que permitan generar información estadística propia para cada Juzgado o Sala; ello permitiría el autocontrol sobre el trabajo que se realiza, y perfeccionar o corregir desvíos en la gestión judicial en forma permanente y diaria.

Dr. Liberman:

Hay muchísimas dificultades y deficiencias. Sería muy largo entrar en detalles. Me limito a explicar que el sistema de gestión no está hecho sino para informatizar o hacer un “back up” de toda la burocracia del sistema escrito. Salvo las notificaciones electrónicas y las audiencias filmadas, no ha habido avances notables. Este sistema, tal vez, podría servir para un proceso eminentemente oral, por audiencias. En cambio, se exige a los gestores -desde el último pinche hasta el juez- cargar la recepción de papel cuyo contenido no aparece en el sistema (contestaciones de oficios, por ejemplo) y tener que buscar, hoja virtual por hoja virtual, dónde está cada cosa. De adelante para atrás y viceversa. Es muy difícil “ver” así un expediente. Nosotros tenemos estos problemas y los abogados litigantes aún más. Para colmo, los expedientes son en parte “virtuales” y en parte en soporte papel. Otra cosa más: nadie nos enseñó a trabajar dentro de este complicado e inadecuado sistema.

Habría mucho más para detallar.

3. ¿Están dadas las condiciones para un eficiente trabajo del expediente digital o deberían mantenerse ambos sistemas?

Dra. Abreut de Begher:

Considero que están dadas las condiciones para que el expediente judicial digital se desarrolle satisfactoriamente para todos los agentes involucrados en el servicio de Justicia. Debemos adaptarnos, y tendremos que hacer algunos cambios. Por supuesto, hasta que el expediente no sea totalmente digital, por existir un remanente de expedientes físicos (vgr., en papel) o mixto (vgr., parte físico y parte digital) el cambio no será sencillo, pero es posible. Ya no podemos volver al expediente con soporte papel, el expediente judicial digital vino para quedarse, tal como acontece en otros países de América y Europa.

Dr. Liberman:

No están dadas las condiciones. Ni por asomo. Y dejo de lado las posibles vulnerabilidades del sistema, “hackeos”. Por las dudas, a pesar de que se dice que “basta de papel”, seguimos haciendo un archivo en papel de muchas actuaciones, por ejemplo, las sentencias.

Es necesario pensar antes lo que se quiere y lo que se puede, que en este país muestra una enorme brecha. La coexistencia, por el momento, es inevitable. Y reitero que nadie nos enseñó a trabajar en expedientes digitales, además de que el sistema actual es ineficiente y multiplica los tiempos de estudio de cualquier providencia. Voy a parecer viejo, pero reto a que cualquier abogado o empleado judicial joven y “millennial” me contradiga fundadamente: así, como están las cosas, tan mal hoy día, es muchísimo más fácil y rápido trabajar un expediente en soporte papel que en el actual soporte digital. Y es mucho más seguro, porque, a veces, por el apuro, en el expediente “virtual” se pasan cosas de largo y se pueden cometer errores de apreciación e injusticias.

4. ¿Es conveniente en los litigios del ámbito patrimonial mayor oficiosidad a fin de evitar procesos prolongados?

Dra. Abreut de Begher:

Sería conveniente que las notificaciones que se realizan durante el curso del proceso, salvo la correspondiente a la del traslado de la demanda, sean efectuadas de oficio a través de las Secretarías de los tribunales, en tanto son realizadas, electrónicamente, al domicilio electrónico constituido por las partes. Ello no demanda mayor esfuerzo al personal de la Justicia, ahorra tiempo a las partes y permite tener la certeza de su correcto diligenciamiento.

Dr. Liberman:

No me cabe la menor duda. Siempre lo he entendido así y, desde mis primeros tiempos como juez de primera instancia, he tratado de acortar los tiempos a través de medidas más o menos puntuales, de consensuar con los litigantes y sus abogados mecanismos para simplificar los procesos, especialmente los más complejos.

La gente suele admirar los procesos judiciales que se ven en algunas películas de Estados Unidos. Pero normalmente lo que se ve es el final, la audiencia de vista de causa. En una visita que hice en 2003, supe que hasta hacía unos años, ahí también tenían problemas de prolongación de los litigios. Porque los tiempos del proceso eran manejados por los tiempos de los abogados, y se suponía que el juez era un simple espectador hasta el momento de la vista de causa, el “trial”. Las cosas cambiaron y allí también los magistrados tienen un control del “case flow”. Hacen un “case flow management”, un control de los tiempos y fijan plazos para la etapa del “discovery”, pueden urgir a las partes a terminar con el acopio de la prueba preliminar para la vista de causa.

Hoy suena irreal, pero en aquel entonces -digamos en los 80 del siglo pasado- el tribunal ni siquiera notificaba a los peritos sus designaciones, se esperaba a que lo hiciera la parte. Y las partes esperaban a la fecha de la audiencia de prueba oral, con lo que se trastocaba lo que prevé el Código Procesal acerca de la presentación de los informes. Fue lo primero que hice.

Después, inspirado por Eisner y un anteproyecto en boga en esos momentos, empecé a llamar audiencias preliminares (mucho antes de que se legislara en el Código) para intentar conciliar, pero especialmente para encauzar la producción de la prueba, eliminando la innecesaria, o adelantando alguna que pudiera dar una solución al pleito o llevase a una conciliación. Los resultados fueron fantásticos.

Incorporé cosas en la gestión que aparecieron después en algunos anteproyectos de códigos procesales, como, por ejemplo, audiencias de liquidación después de la sentencia, control o monitoreo de la producción de la prueba por audiencias evitando las visitas de martes y viernes al juzgado o la agregación de papeles, muchas veces simples constancias de diligencias, algo inútil.

Es una lástima que, desde hace muchas décadas, la economía y las finanzas del país no ayuden al juez a acortar tiempos; siempre es mejor para los deudores alongar en lo posible el proceso hasta la sentencia. Y después, también la ejecución.

5. ¿Cuál es su visión acerca de la intervención de los magistrados en las audiencias para lograr una equitativa conciliación sin que implique prejuzgamiento?

Dra. Abreut de Begher:

La intervención del juez en las audiencias de vista de causa del artículo 360 del CPCC, como las de conciliación, es una obligación, pero que va mucho más allá de ello por su transcendencia. Los justiciables pueden ver a un juez, que los puede escuchar y así comprender aspectos que no siempre están plasmados en la demanda y su contestación. O sea, puede bucear en lo profundo del conflicto, lo que le permite plantear diversas formas de solución, ya sea espontáneamente ofrecida por las partes, o por el mismo juez. En este siglo vimos muchos artículos y libros publicados sobre el activismo judicial que en el fuero civil fue bienvenido, y que dio frutos tal como nos permiten ver las estadísticas, en especial, la cantidad de juicios terminados por conciliación comparados con aquellos que arriban a la sentencia.

Dr. Liberman:

Es una de las funciones más importantes del juez. En la mayor parte de los casos, él sabe qué posibilidades de progreso tiene una demanda, leyendo el escrito inicial y las contestaciones.

6. ¿Cuál es su opinión respecto del perfil del juez en la pospandemia?

Dra. Abreut de Begher:

El nuevo juez “pospandemia” no solo deberá conocer el derecho y tener sensibilidad social, porque está prestando un servicio de justicia, sino que, necesariamente, deberá conocer las herramientas informáticas, no solo para poder utilizarlas, sino para poder gestionar su Juzgado. Una mala gestión en el quehacer diario de un Juzgado empaña la imagen de la justicia, aun cuando el juez dicte, al final del camino, un pronunciamiento impecable.

Dr. Liberman:

La respuesta podría ser múltiple. Y la cuarentena y la pandemia van a alargarse mucho tiempo. No creo que el juez de la pospandemia pueda ser un buen jurista. Si lo era, va a estar mucho más ocupado que antes en gestionar su unidad de trabajo. Es muy complicado coordinar, aun con la ayuda de secretarios, el trabajo remoto de todos o la mayoría de los colaboradores. Los funcionarios y los magistrados, especialmente los de primera instancia (“la trinchera”), están tapados de trabajo a cualquier hora del día. Era mucho más fácil salir de la casa, ir al tribunal, concentrarse en lo que había que hacer cada día, tomar audiencias en la sala de audiencias, hablar con los auxiliares recabando información o dando indicaciones presencialmente, y estudiando las causas.

Siempre lo he pensado, ahora más. El juez tiene que tener facultades mucho más amplias para adaptar el modelo de proceso al caso concreto. No es lo mismo gestionar un juicio con 5 o 6 partes, tal vez de mala praxis médica y con daños graves, que otro que enfrenta a dos partes. Pongamos el ejemplo de un “chapa y pintura”, que no se transa por las razones económicas y financieras a las que me referí antes.

Con imaginación se puede ir hacia la eficiencia o, por lo menos, disminuir la ineficiencia del procedimiento. Y el juez del futuro tiene que tener más poderes, dados por la ley o por su fuerza de hacer las cosas mejor, para hacer un proceso mejor. Yo hice cambios cuando era juez de primera instancia con el Código Procesal vigente; el fuero civil de la Capital Federal, directamente, instauró un proceso especial para los juicios de oralidad filmada. Y todo eso anduvo. Hay que poner ganas.

 

Este contenido forma parte de la Publicación Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, dirigida por las Doctoras Lily Flah y Silvia Y. Tanzi.

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Notas:

(*) Abogada (UBA). Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Doctora en Derecho (UBA). Investigadora (UBACYT). Profesora adjunta de la materia Derechos Reales (UBA)
 
(**) Abogado (UBA). Juez de la Sala L de la CNCiv. Profesor en cursos de grado y posgrado.