COVID-19: se admite la enseñanza a distancia a menores de 18 años

Se modifica el artículo 109 de la ley 26206, de Educación Nacional, el que regula los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos, admitiéndose su aplicación excepcional y transitoria para menores de 18 años de edad.

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Ayer fue publicada la ley 27550, por la cual se modifica el artículo 109 de la ley de Educación Nacional 2606. Los estudios a distancia, conforme al anterior artículo 109, se permitían como alternativa para mayores de 18 años y alumnos rurales del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

En este sentido, el nuevo artículo agrega que excepcionalmente, y cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, se permitirá de manera transitoria el desarrollo de clases a distancia para menores de dieciocho (18) años de edad, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción, según corresponda.

Cabe aclarar que se mencionan como causales de inviabilidad únicamente a epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos.

Asimismo, el nuevo artículo recalca que, en tal excepcionalidad, se deberán adoptar disposiciones para la reorganización: pedagógica -de acuerdo con los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente.

También deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad, y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes.

Si sos suscriptor, accedé al artículo "LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS VERSUS LOS PADRES Y EL IMPACTO POR LA COVID-19", de la Dra. Carla M. Kott en nuestra suscripción de Junio de "Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio".

Fuente Erreius