Presentan proyecto para modificar el Código Civil y regular la triple filiación

Según señala la iniciativa, la triple filiación se instaló en el derecho argentino, ampliando los márgenes de los modelos familiares. Lee la nota completa para entender qué cambios propone el proyecto.

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La senadora nacional Cristina López Valverde (Frente Nacional y Popular – San Juan) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de regular la triple filiación en nuestro ordenamiento jurídico.

La legisladora señaló que motivaron el pedido de los recientes fallos que admitieron esta figura, y la necesidad de contemplar nuevas realidades familiares siempre que medie un pedido del niño, niña o adolescente en cuestión.

“La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por nuestro país en 1990, establece que deben tener la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, debemos aggiornar nuestra normativa a este principio”, indicó la legisladora.

 

El proyecto y los cambios propuestos

El primero de los artículos del proyecto busca modificar el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

ARTÍCULO 558: Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, salvo que por las particularidades de caso el niño con edad y madurez suficiente manifieste su voluntad inequívoca de tener más de dos vínculos filiales”.

En concreto, se incluye una excepción a la regla de la doble filiación al indicar indicar: “Salvo que por las particularidades de caso el niño con edad y madurez suficiente manifieste su voluntad inequívoca de tener más de dos vínculos filiales”.

En tanto, el artículo 2 modifica el artículo 578 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo reemplaza por el siguiente:

ARTÍCULO 578: Consecuencia de la regla general de doble vinculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse correspondiente acción de impugnación, excepto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 558”.

En este artículo a la norma vigente se le realiza el siguiente agregado “excepto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 558”.


Fundamentos

“La regla del binarismo filial sellada en los artículos en cuestión, implica a priori que nadie puede tener más de dos vínculos filiales. Una acción de filiación requiere de una acción de impugnación que desplace el vínculo anterior”, indicó la senadora en sus fundamentos.

“El último párrafo del artículo 558 vigente se incorporó en la sanción del Código Civil y Comercial para evitar conflictos de multiplicidad de vínculos a causa de las técnicas de reproducción asistida, pero lo cierto es que la voluntad procreacional es lo que determina la filiación en estos supuestos”, enfatizó.

Y remarcó que la pluriparentalidad no es exclusiva de las técnicas de reproducción asistida, en verdad este fenómeno puede darse en las otras fuentes de filiación y situaciones.

En este punto, destacó que “días atrás fue noticia en los medios de comunicación de un caso en la Ciudad de Rio Gallegos donde el Dr. Antonio Andrade, a cargo del Juzgado de Familia N°2 admitió que un niño de 8 años no deba elegir entre su papa biológico y el de crianza. El magistrado escuchó al niño y hasta le dedicó una carta donde le explica su decisorio. Aquí se declaró la inconstitucionalidad del artículo 558”.

“La regulación legal de fenómenos sociales diversos no implica que todos debamos seguir ese camino, como pudo ser en su momento el divorcio vincular o el matrimonio igualitario. Simplemente es el reconocimiento de una realidad que existe y a la cual se le asignan consecuencias jurídicas mediante su incorporación al ordenamiento. Afirmar que la familia solo se compone por vínculos filiales de tipo binario implica asumir que esta es la única forma de familia posible. Naturalizar el binarismo, puede traer aparejada una imposición del estado, a quienes que por el devenir de los acontecimientos vivenciaron otras experiencias”, agregó la senadora López Valverde.

Actualmente explicó que el único remedio que tienen los jueces en nuestro país para zanjar el binarismo filial y fallar en clave de derechos humanos para reconocer todas las realidades familiares en base de derecho a la igualdad, es recurrir a la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos.

“¿Cuántos planteos deben presentarse para aseverar que se está ante una realidad familiar que va teniendo mayor presencia en la sociedad? Lo cierto es que más allá de la cuestión cuantitativa, la triple filiación se instaló en el derecho argentino, ampliando los márgenes de los modelos familiares”, concluyó.

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Fuente: Erreius