Presentan proyecto para impulsar un Programa Nacional de Prevención del Bullying Escolar

En caso de aprobarse, el Programa se creará en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, destinado a los educandos de todos los niveles.

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La diputada nacional Gabriela Lena presentó un proyecto de ley que prevé la aplicación de un Programa Nacional de Prevención del Bullying Escolar.

La iniciativa define al bullying o acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad autopercibida o de indefensión del estudiante afectado; que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

En caso de aprobarse, el Programa se creará en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, “destinado a los educandos de todos los niveles que asisten a establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El citado ministerio, como autoridad de aplicación, deberá garantizar la efectiva implementación del programa, el que deberá comenzar a implementarse dentro del plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la norma.

 

Principios orientadores

Los principios orientadores de la eventual ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ley 26.206 de Educación Nacional, serán:

  1. El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas;

  2. El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos;

  3. El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación;

  4. El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas;

  5. La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia;

  6. El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas;

  7. La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley;

  8. El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas;

  9. La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención;

  10. El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.


Funciones del Programa

En tanto, las funciones del Programa serán:

  1. Apelar a un enfoque integral en el ambiente escolar con el objetivo de cambiar el ambiente y las normas sociales de la escuela en relación con el bullying;

  2. Evaluar el bullying en la escuela para comprender la naturaleza, alcance y localización de los problemas de bullying en una escuela;

  3. Capacitar al personal para la prevención del bullying con la intención de comprender la naturaleza del bullying y sus consecuencias;

  4. Involucrar a los niños y las niñas en los diálogos regulares sobre bullying con el fin de involucrarlos como socios activos en la creación y mantenimiento de un ambiente escolar seguro y humano;

  5. Aumentar la supervisión adulta en lugares donde ocurre bullying;

  6. Intervenir de manera consistente y adecuada en situaciones de bullying;

  7. Obtener apoyo de los familiares para la prevención de bullying. En especial, implementar recursos que fomenten el involucramiento de los progenitores y otros familiares desde las fases de planeación y a lo largo de la implementación del programa.

Por último, señala que los gastos que demande la implementación de la ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir al Programa.

 

Fundamentos

En los fundamentos del proyecto, la diputada Lena manifestó que el bullying “es una problemática que afecta profundamente a muchos chicos y chicas y que deja profundas huellas y heridas en quienes son víctimas de ese flagelo”. Además, resaltó que “es un problema que se ha vuelto más complejo y también más cruel con la masificación del uso de las tecnologías y de las redes sociales”.

En ese sentido, destacó que “es necesario que toda la comunidad educativa esté capacitada para afrontar este tipo de violencia en base a valores, respeto a las diferencias y resolución no violenta de los conflictos, entre otros ejes, con un enfoque integral”.

“En especial, implementar recursos que fomenten el involucramiento de los progenitores y otros familiares desde las fases de planeación y a lo largo de la implementación del programa”, concluyó.

 

Si sos suscriptor, podes acceder a estos textos:

LA VIOLENCIA ESCOLAR O EL “BULLYING”, de Javier I. Barraza, publicado en Temas de Derecho Administrativo de Erreius.

EL “BULLYING” ESCOLAR Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. LA CUESTIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, de Marcelo A. Lencina, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius.


Fuente: Erreius