Eutanasia: Puntos destacados del proyecto presentado en el Senado

Se presentó un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse.

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Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.

 

El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código Penal: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

En Argentina, la “muerte digna” es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529.

Según la norma el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud.

Este proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

Se considera eutanasia activa cuando la muerte es consecuencia directa de la acción de un tercero (por ejemplo, un médico), mientras que la eutanasia pasiva se da cuando la muerte no es consecuencia inmediata de la acción de otra persona, sino como resultado indirecto de dicha acción u omisión.

Modalidades

La interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica o muerte asistida.

Debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación.

Decisión final

El proyecto indica que la decisión de solicitar la práctica eutanásica o muerte asistida ha de ser una decisión autónoma.

Se entiende por tal a aquella que está fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable.

Luego, en la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

También indica que la única persona que puede practicar el procedimiento es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable.

 

 

Requisitos

La práctica deberá realizarse cuando se verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

a) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable.

b) Tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

c) Prestar consentimiento informado a la práctica que se incorporará a la historia clínica del paciente. Dicha manifestación de voluntad deberá ser efectuada por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Esta declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

d) Tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud.

En caso de restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad, sólo procederá la práctica si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 26.529, en cuyo caso la práctica se realizará conforme a lo dispuesto en dicho documento.

e) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito u otro medio.

El documento de solicitud deberá estar fechado y firmado por el paciente. En caso de que el paciente solicitante, por su situación personal o condición de salud, no pudiera hacerlo, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

Objeción de conciencia de los profesionales de la salud

Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda prestar funciones durante la práctica.

Cobertura y calidad de las prestaciones

El sector público de la salud, las obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida.

Otros puntos

  • La práctica se realizará en establecimientos sanitarios públicos o privados o en el domicilio del paciente.
  • No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses, ni quienes resulten beneficiados de la práctica.
  • Los establecimientos sanitarios adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.
  • Además, deberán contar con sistemas de custodia de las historias clínicas de los pacientes y cumplimentar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

 

 

Fuente: Erreius