VIERNES, 01 DE OCTUBRE DE 2021
Buscan declarar a la Argentina “país no eutanásico” para el control poblacional de perros y gatos
Se presentó un proyecto de ley para declarar a la Argentina “país no eutanásico” para el control poblacional de perros y gatos.

La diputada nacional Estela Hernández (Frente de Todos - Chubut) presentó un proyecto de ley para declarar a la Argentina “país no eutanásico” para el control poblacional de perros y gatos.
El objetivo, de acuerdo a la iniciativa, es “proteger la vida de los animales, prevenir los actos de crueldad y maltrato, controlar su salubridad y su reproducción con métodos éticos”.
En concreto, “prohíbe en todo el territorio de la República Argentina la práctica del sacrificio y la eutanasia de animales como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad”.
Y avala como único método ético y eficiente para el control poblacional de perros y gatos la práctica de la castración quirúrgica a realizarse de manera gratuita, sistemática.
En caso de que se compruebe maltrato de animales, crueldad o prácticas eutanásicas, se faculta al Estado a realizar las denuncias penales a sus cuidadores o responsables.
Por otro lado, declara obligatoria en la República Argentina la vacunación antirrábica, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra cualquier tipo de enfermedad / patología animal.
En cuanto a los deberes del Estado nacional, indica que “deberá implementar en las campañas de salud pública, el respeto, y el cuidado de los animales e incluir en todos los programas educativos dependientes del Ministerio de Educación contenidos referentes a la atención veterinaria, vacunación, castración de animales y tenencia responsable”.
Asimismo, deberá “promover la adopción de animales en situación de calle mediante campañas de concientización dirigidas a toda la sociedad, utilizando medios televisivos, gráficos, radiales y multimediales”.
Y como una medida de prevención de actos de maltrato y crueldad contra los animales, “deberá fomentar y establecer los medios para ejercer y garantizar una protección efectiva de los demás animales, poniendo en conocimiento de la población en general la Ley Nacional 14.346 y la Ley 6292 -Ley de Preservación de la Flora Silvestre, los Recursos Biológicos Acuáticos y la Fauna Silvestre”.
De acuerdo al proyecto, en caso de aprobarse, será una ley de orden público y operativa. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo no superior a los 90 días de su promulgación.
Entre sus argumentos, la diputada consideró, sobre la eutanasia y el sacrificio de caninos y felinos, que “la captura y eliminación de animales no es el método de control de poblaciones eficiente desde el punto de vista técnico, económico y ético”.
Luego remarcó los problemas psíquicos, emocionales, de salud general y legal para quien practica la eutanasia y señaló que es necesario “valorar la vida de todos los seres y no promover valores anti-éticos y de violencia”.
También destacó que “la recolección y sacrificio de animales es antagónico con la Tenencia Responsable de Mascotas”.
En cuanto a la práctica eutanásica, la diputada Hernández señaló que “ha demostrado ser absolutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situación, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una "solución" aritmética al problema de la superpoblación animal, cuando en realidad, un perro o un gato se reproduce en progresión geométrica”.
“Mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal, con y sin dueño, continúa aumentando geométricamente, resultando dicho sistema no solo absolutamente antiético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más gravoso para el erario público”, agregó.
Por último, hizo hincapié en un reciente fallo dictado en la localidad de Rawson, Provincia de Chubut, en fecha 10 de junio del 2021, en el que “un magistrado argentino reconoce que los animales no humanos no son cosas, sino seres sintientes y, por lo tanto, sujetos de derechos, enrolándose de este modo en la tendencia jurisprudencial actual de abandonar la mirada binaria y simplista de “sujeto/objeto” y comenzar a ampliar derechos básicos en beneficio de los animales no humanos” (Autos: «C.M.M.M s/ Denuncia Maltrato Animal»).
Con el proyecto, de acuerdo a Hernández, se busca dejar de lado el Decreto N° 1088/2011 que, a nivel nacional, creó el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", que permite, en su art. 5º, inciso e, la práctica eutanásica, la cual “deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible”.
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- Ingresa en el artículo "DERECHO ANIMAL. HISTORIA, JURISPRUDENCIA Y NORMATIVA EN ARGENTINA Y EN EL MUNDO" de Yanina Marchese, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, exclusivo para suscriptores.
Fuente: Erreius