Provincia de Buenos Aires. Se oficializó la guía de implementación para la aplicación de la ley de Interrupción del embarazo

Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires. Mediante esta Guía de Implementación se busca fortalecer, acompañar y complementar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación sobre este tema

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Este jueves 21/1/2121, fue oficializada la Resolución Conjunta 1/2021 por la cual el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires aprobó la “Guía de Implementación de la Interrupción del Embarazo en la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional n° 27.610” (la “Guía”).

Cabe recordar que el 30 de diciembre de 2020 fue sancionada en el Congreso de la Nación la Ley Nacional N° 27.610.

La Guía se está dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires. Con la implementación de la Guía se busca “fortalecer, acompañar y complementar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación sobre este tema”.

En este sentido, sostiene que “el objetivo general que se propone es orientar las prácticas del equipo de salud en la atención y cuidado de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto, en el marco de la sanción de la Ley Nacional N° 27.610.

Principios en la atención de las personas con derecho a la interrupción del embarazo y en situación de postaborto

En la Guía se establecen los principios rectores y sus alcances, y las condiciones mínimas en la atención del aborto y del postaborto que deberán ser garantizados por el personal de la salud:

  • trato digno
  • privacidad
  • confidencialidad 
  • autonomía de la voluntad
  • acceso a la información amplia, adecuada y de calidad

Con respecto al derecho a la información la guía aclara que “El acceso a la información es parte de la calidad de la atención y debe ser garantizada tanto por el personal de salud en la consulta médica, como más allá de la consulta médica específica. Es decir, también se debe ofrecer información sobre este derecho en los servicios de salud en general y desde las autoridades públicas en el ámbito de gestión y gobierno como así también en la esfera social”.

La información siempre debe ser actualizada, comprensible, veraz, brindada en lenguaje claro para la persona gestante y con formatos accesibles” se indica en la Guía.

También se aclara que “El consentimiento informado es un derecho de la persona que accede al aborto y una obligación del equipo de salud, y es parte del proceso de informar”.

Por otra parte, se define como personal de salud a “todas las personas que ocupan roles y funciones que se desempeñan en los servicios de salud de todos los niveles, en las áreas de gestión y gobierno de la salud y todos los subsectores del sistema de salud. Cada uno de estos actores cumple un rol estratégico en la garantía de los derechos sexuales y reproductivo.”

Circuitos posibles en la atención y cuidados de la salud integral a personas gestantes

Una vez confirmado el embarazo, se formara la Consejería en derechos que tendrá como objetivo acompañar a la persona en la toma de decisiones autónomas. La misma consiste “en el asesoramiento sobre todas las alternativas posibles y los potenciales riesgos”.

Así, se establece que la información brindada deberá ser “laica, científicamente validada, ser oportuna y expresada en términos sencillos”.

Si la persona gestante decide continuar con el embarazo, podrá decidir entre maternar o dar en adopción, recorrido que precisará la atención integral a lo largo de todo el proceso de embarazo, parto y puerperio.

Si la persona gestante decide interrumpir el embarazo, se necesitará determinar la edad gestacional. La misma, se podrá identificar a partir de fecha de última menstruación cierta y segura, examen físico (examen gineco-obstétrico) y eventual ecografía.

En este caso, si la gestación fuese de hasta 14 semanas inclusive, se deberá garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se aclara que en gestaciones de hasta 12 semanas, se podrá realizar el procedimiento de manera ambulatoria, mientras que en las de 13 y 14 semanas, será aconsejable que el procedimiento se realice en el marco de una internación.

En aquellas situaciones en que la persona se encuentre cursando una gestación de 15 semanas o más, se requerirá la certificación de las causales que garanticen el acceso a la práctica de acuerdo a la normativa vigente y mencionada anteriormente. Cuando la causal se encuentre acreditada, se firmará el consentimiento informado.

En todos los casos, sin excepción se debe garantizar el acceso a anticoncepción inmediata post evento obstétrico (AIPE). Esto refiere a la elección y acceso a un método anticonceptivo elegido por la persona, durante el evento obstétrico o en el post evento obstétrico inmediato.

Atención postaborto (APA)

Es importante recordar que la Ley N° 27.610 establece que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a “requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley”.

La APA consiste en una serie de intervenciones sanitarias destinadas a asistir y cuidar a quien acude a un efector de salud durante el proceso de expulsión o después de un aborto espontáneo o inducido (con o sin complicaciones).

La Guía explica que la APA es de fundamental relevancia, ya que ayuda disminuir la morbilidad y mortalidad prevenible, reconociendo síntomas comunes en las personas que sufrieron un aborto y pudiendo actuar en consecuencia.

Además, se sugiere, con respecto a la atención médica, una evaluación inicial que se desarrolle en un marco de escucha activa, atenta y amable, que genere confianza y garantice el derecho a la privacidad y confidencialidad, para asegurar el tratamiento adecuado y la eventual derivación a un efector de mayor complejidad. También es preciso hacer una evaluación clínica completa.

Procedimientos médicos y quirúrgicos para la realización de la interrupción del embarazo y del postaborto

La Guía explica los procedimientos disponibles y las condiciones para llevar a cabo la interrupción del embarazo, entre ellos, Misoprostol y Aspiración Manual Endouterina.

Consideraciones en situaciones específicas: niñas, adolescentes y personas con discapacidad

a) Niñas y adolescentes

  • Todas las personas de más de 16 años son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado de su propio cuerpo.
  • Todas las personas de 13 a 16 años, pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. En caso de existir un grave riesgo para la vida o la salud de la adolescente será necesario además de su consentimiento, el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos.
  • Las personas menores de 13 años, deberán dar el consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formalmente o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos.
  • De existir conflicto de intereses entre la niña o adolescente y el adulto que acompaña, se debe proceder teniendo en cuenta el interés superior del niño.

En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos ante la autoridad administrativa de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito local, y el deber de formular la denuncia penal, deberán cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior.

Se aclara que “El deber de comunicar y de formular la denuncia penal no deberán obstruir ni dilatar el acceso a la práctica”. 

b) Personas con discapacidad

El consentimiento en personas con discapacidad es individual y brindado con autonomía por la persona que requiere la práctica.

En este sentido, se aclara que quienes así lo necesiten pueden contar con una o más personas de su confianza (provenientes de la familia, comunidad, equipo de salud o instituciones de protección de derechos) para que presten apoyo para favorecer la toma de decisión autónoma.

Sin embargo, se indica que “Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de su derecho”.

Además “Si existe una sentencia judicial de restricción de la capacidad que impide ejercer el derecho sobre su propio cuerpo o salud, o la persona es declarada incapaz, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o de una persona allegada”.

Por último, la guía profundiza sobre la objeción de conciencia, los incumplimientos y sanciones previstas y explica las modificaciones introducidas al Código Penal.

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Fuente: Erreius