Reglamento de Efectos Secuestrados y Bienes Decomisados en Causas Penales

Se aprueba la reglamentación de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública

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Mediante la Acordada 2/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aprueba la reglamentación de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública, que establece pautas normativas referidas a los mencionados bienes, el tratamiento específico de los bienes muebles secuestrados y otras disposiciones generales, dirigidas a la realización de acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, asegurar la conservación y preservar el valor económico de los bienes y efectos secuestrados durante el proceso con vistas al eventual decomiso que se dicte con posterioridad, y asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos.

Acceda al texto completo de la Acordada (CSJN) 2/2018.