LUNES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Presentan proyecto para castigar el bloqueo a empresas por razones gremiales
La iniciativa propone sancionar con reclusión o prisión a las personas que, bajo el pretexto de razones gremiales, impidan o estorben el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial.

La diputada nacional Laura Rodríguez Machado (Pro – Córdoba), junto a otros catorce legisladores de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto de ley que propone sancionar con reclusión o prisión a las personas que, bajo el pretexto de razones gremiales, impidan o estorben el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial. Asimismo, indica que quedarán inhabilitados para ejercer su representación gremial por el doble del tiempo de la pena.
En concreto, la iniciativa impulsada por Laura Rodríguez Machado, que también lleva las firmas de Cristian Ritondo y María Eugenia Vidal, entre otros, propone que las penas de reclusión o prisión oscilen entre los tres y ocho años.
El proyecto
La iniciativa propone incorporar el art. 168 bis al Código Penal que, de aprobarse, quedaría redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años, el que con intimidación y bajo el pretexto de razones gremiales o la obligación de pago de contribuciones de cualquier índole, cause un menoscabo económico e impida, estorbe, entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichos establecimientos.
Cuanto al agente participe o instigador, sea representante gremial, tendrá además una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena para ejercer su representación sindical”.
Entre sus fundamentos, los impulsores señalan que “el artículo 168 bis se encuentra dentro de los delitos contra la propiedad. La extorsión es una figura que afecta la libre determinación de la persona, pero con el único objeto de consumar ofensa de la propiedad”.
“Dicho en otros términos, en la extorsión hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa) y que tiene por fin impedir la libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado, no siendo - ese ataque a la libertad- un fin en sí mismo, sino un medio para afectar la propiedad. Es decir, la libertad es el bien jurídico “medio” para menoscabar la propiedad que constituye el bien jurídico”, añaden.
Y explican que “la extorsión calificada en razón de los medios empleados y los autores, es la figura que mejor se encuadra a los bloqueos que varios gremios realizan en la actualidad contra empresas y establecimientos industriales, con el objeto de causar un menoscabo económico basados en aparentes razones gremiales”.
Según el proyecto, la extorsión con motivos sindicales, “se encuentra en franco aumento frente a la preocupante pasividad del Estado Nacional”.
Por último, los legisladores enfatizan que “los bloqueos que efectúan algunos gremios no sólo afectan la libre circulación de las personas y los vehículos de dichos establecimientos, sino que además provocan un daño a la propiedad privada”, y explican que “a través de la intimidación, impiden la libre disponibilidad de los bienes del comercio en cuestión, generando importantes pérdidas económicas, poniendo en riesgo la estabilidad laboral de sus empleados y, en ciertos casos, hasta llegando a provocar su cierre definitivo”.
Proyecto en el Senado
A fines de agosto, la senadora nacional de Juntos por el Cambio, Carolina Losada, presentó un proyecto de ley que impone penas de cárcel de dos a seis años a trabajadores que participen de bloqueos en empresas.
La iniciativa presentada por Losada afirma que “es fundamental la aplicación del derecho penal como medio para resolver los conflictos, restablecer el orden y la paz social y prevenir la futura vulneración de dichos bienes jurídicos”.
“Será reprimido con prisión de dos a cuatro años al que impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios”, plantea el artículo 1 del proyecto de Losada.
Y añade que la sanción será para aquellos que “bloqueen por cualquier medio el libre acceso y la salida de personas y vehículos de las empresas”.
Además, propone que si los bloqueos afectaran una relación laboral o comercial con un tercero, como podría ser un proveedor de la compañía en conflicto, “corresponderá una pena de prisión de tres a seis años”.
Asimismo, establece que si un representante gremial participa del bloqueo, “además de la pena privativa de la libertad, tendrá una inhabilitación especial por el doble del tiempo para ejercer su representación sindical”.
¿Ya está regulado?
Para un grupo de legisladores y especialistas en derecho penal, las conductas que buscan castigarse en los mencionados proyectos ya están regulados el art. 181 del Código Penal, ya que este no sólo criminaliza dicha conducta como privación del ejercicio de algún derecho sobre el inmueble, sino que también tipifica, en el inciso 3, toda “turbación” en el goce del mismo. La pena va desde los seis meses a los tres años.
De esta manera, ya se encontraría tipificado no solo el ingreso de individuos a la planta, sino también al impedimento del ingreso o egreso al mismo.
En ese sentido, la conducta es intimidatoria para los empleados que quieren continuar prestando funciones laborales o para los proveedores que temen sufrir represalias sobre sus camiones, mercadería o incluso sobre su persona.
Fuente: Erreius