MIÉRCOLES, 17 DE AGOSTO DE 2022
Se abre el debate sobre una ley para castigar a quienes corren picadas
El proyecto pretende modificar los artículos 193 bis y 84 bis del Código Penal agravando las penas tanto de prisión como la de inhabilitación para conducir por participar en carreras ilegales y endureciendo las condenas por homicidio si fue causado en esta actividad.

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados debate modificaciones al Código Penal para castigar la conducción imprudente de vehículos automotor e imponer penas específicas en el caso de fallecimiento por carreras ilegales.
El proyecto impulsado por la diputada María Luján Rey (PRO) pretende modificar los artículos 193 bis y 84 bis del Código Penal agravando las penas tanto de prisión como la de inhabilitación para conducir para el caso en que los conductores hayan participado en carreras ilegales (conocidas como "picadas") y agravando las condenas por homicidio si fue causado en esta actividad.
Los puntos del proyecto
En concreto, la iniciativa, que contó con apoyo de una decena de diputados de la oposición y de la Asociación Madres del Dolor, agrava las penas “por pruebas de velocidad ilegales con automotores e imposición de pena específica para caso de fallecimiento”.
Participación en carreras ilegales
La iniciativa agrava las penas en el art. 193 bis para quienes participen de las “picadas”.
En la actualidad, la pena es de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena. Y el proyecto agrega un nuevo párrafo para castigar las carreras ilegales en zonas urbanas.
En caso de aprobarse, quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 193 bis. - Será reprimido con prisión de 9 meses a 4 años e inhabilitación especial para conducir por el triple del tiempo de la condena, el conductor que participare en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare dicha conducta, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, con conocimiento que será utilizado para ese fin.
Si las conductas descriptas fueran llevadas a cabo en una zona urbana, serán reprimidas con prisión de 2 a 5 años, e inhabilitación especial para conducir por el triple del tiempo de la condena”.
Agravamiento de las penas en caso de homicidio
La reforma del artículo 84 bis reduce el nivel de alcoholemia en sangre permitido y remarca que, si hay un homicidio como consecuencia de una carrera ilegal, la pena será de prisión de 8 a 25 años, e inhabilitación especial vitalicia, para conducir cualquier tipo de automotor.
En caso de aprobarse, el artículo 84 bis quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 84 bis. - Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 0 (cero) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público, a doscientos cincuenta (250) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de rodados de 2 ruedas, y a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad por sobre la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular.
Cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, y de la misma resultaren víctimas fatales, la pena será de prisión de ocho (8) a veinticinco (25) años, e inhabilitación especial vitalicia, para conducir cualquier tipo de automotor.”
Fundamentos
Tras enumerar casos con víctimas fatales, el proyecto remarca la muerte de Kevin Sedano, ocurrida en 2002. En aquella oportunidad, el adolescente fue atropellado por un auto cuando salía junto a amigos de un local bailable ubicado frente a la Quinta Presidencial de Olivos.
En marzo de 2007 el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Isidro, integrado entonces por los jueces Mónica Tisato, María Coelho y Federico Ecke, condenó al automovilista Eduardo Sukiassian a tres años de prisión efectiva y quedó detenido, pero en mayo del mismo año -es decir apenas dos meses después-, el mismo tribunal le otorgó el arresto domiciliario por buena conducta.
Tras varias apelaciones y a pesar de que la causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó un recurso de queja de la defensa de Sukiassian, la Justicia le dio por cumplida la pena, indicó la impulsora del proyecto.
La madre de Kevin, Vivian Perrone, fundó, junto a otras madres, la asociación “Madres del Dolor”, la cual acompañó y asesoró a decenas de familiares de víctimas en su reclamo de justicia.
De acuerdo al proyecto, se pretendee lograr que las penas a imponerse por los jueces sean acordes al dolor irreparable que causan, y debe ser un agravamiento integral que cubra la actividad ilegal en sí, sus participantes y sus consecuencias.
“Quien lleva a delante esta actividad no puede ya sostener que no desconoce el daño que causa. Quien lo hace sabe el potencial riesgo en el que pone a cualquier desprevenido que tenga la mala suerte de cruzarse en su camino”, concluyó la diputada Rey.
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Fuente: Erreius