MIÉRCOLES, 23 DE DICIEMBRE DE 2020
Tragedia de Once: confirman condena contra el exministro Julio De Vido por "administración fraudulenta"
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión impuesta al exministro de Planificación Federal Julio De Vido, en el marco de una causa vinculada a la tragedia de Once en la que se lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” por no haber intervenido, en su rol para controlar la gestión de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y la prestación del servicio.

Hay que tener en cuenta que al ex ministro de Planificación no lo responsabilizaron por las 51 muertes y más de 700 heridos en el hecho ocurrido aquel trágico 22 de febrero de 2012, como lo solicitaban los familiares de las víctimas.
El fallo de la sala III del máximo tribunal penal del país entendió por mayoría (Integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci) que la condena dictada por el Tribunal Oral Federal 4 debía ratificarse.
En minoría, Gustavo Hornos propuso que se extendiera la sentencia por la responsabilidad en el estrago ya que, desde su punto de vista, la denominada “tragedia de Once” se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del exministro, quien, a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal.
El fallo
Los jueces señalaron que De Vido tenía conocimiento de todos los incumplimientos de TBA en el contrato de concesión de la línea Sarmiento que llevaron a un servicio ferroviario defectuoso y que no hizo nada para evitarlo. Señalaron que la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación -a cargo entonces de Alesandra Minnicelli, esposa de De Vido-, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte advirtieron de esas falencias.
“Fácil es concluir entonces que ante la comprobada y conocida falta de mantenimiento de los bienes concesionados y el perjuicio que ello ocasionaba al patrimonio estatal, De Vido nada hizo para enmendar el curso de los acontecimientos, pese a las facultades y atribuciones de las que gozaba como máxima autoridad en materia de transporte”, explicaron los camaristas.
Agregaron que TBA era la empresa ferroviaria con más multas e incumplimientos y le rescindieron el contrato después de la tragedia cuando a otras empresas, como Transporte Metropolitano General Roca S.A. y Transporte Metropolitano Belgrano Sur S.A, con menos denuncias sí se lo quitaron.
“Es que la connivencia de De Vido en la maniobra defraudatoria llevada adelante por la dirección de la empresa concesionaria resulta evidente, a poco que se repare en que pese a tener efectivo conocimiento de la falta de mantenimiento de los bienes concesionados y, naturalmente, de las consecuencias perjudiciales que ello ocasionaba al erario público, y siendo el máximo titular de la cartera ministerial a cargo del transporte y autoridad de aplicación del contrato de concesión; nada hizo para revertir el cuadro de situación descripto”, explicaron.
“De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado”, agregaron los magistrados.
Los jueces sostuvieron que tales delitos se habrían “verificado por el incumplimiento de la obligación de mantener y mejorar los bienes concesionados entregados por el Estado para la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, que los responsables de TBA -con la colaboración de otros intervinientes- llevaron adelante como encargados de administrarlos, de acuerdo a los deberes que surgían del contrato de concesión”.
Sobre la eventual incidencia de la investigada “falta de mantenimiento” en la Tragedia de Once, los jueces del TOF 4 habían sostenido que “dicho accidente no solo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista (Marcos Córdoba), sino que además encontró explicación en una diversidad de factores, que en definitiva respondían a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles serios por parte de la Secretaría de Transporte”.
En su fallo, los camaristas recordaron que en la resolución adoptada por el TOF 4 se había explicado que “esa falta de mantenimiento del material rodante, se vio reflejada en la disminución de su vida útil a la par que generó que el Estado se viera obligado a afrontar reconstrucciones integrales de esos bienes, erogaciones que, de haber sido debidamente mantenidos por la empresa concesionaria, no habrían sido necesarias”.
Los magistrados Riggi y Catucci desvincularon a De Vido del delito de estrago, tal como había hecho el tribunal oral. Entendieron que el accidente tuvo “otros responsables más cercanos que el ex ministro”, puntualmente Jaime y Schiavi, que eran los secretarios de Transporte. “Lo cierto es que el inmediato contralor de las condiciones en que se prestaba el servicio y, por ende, el efectivo y concreto conocimiento de los riesgos que ello representaba para la seguridad de los usuarios, se encontraba a cargo de la Secretaría de Transporte; todo lo cual nos impide responsabilizarlo por el resultado fatal en términos jurídico-penales”, sostuvieron sobre De Vido.
En tanto, para el juez Hornos De Vido también debía ser condenado como autor del delito de estrago culposo, al sostener que la tragedia de Once se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del ex ministro, quien, a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal al no resistir, rechazar o el riesgo prohibido más allá de lo socialmente aceptable al permitir que una actividad que de por sí peligrosa -el funcionamiento de un servicio ferroviario-, se desarrollara en precarias condiciones en evidente perjuicio de sus usuarios.
Según su voto, al tratarse de delitos que forman parte de una clase gravísima, cuyas consecuencias producen efectos insidiosos que trascienden a la sociedad en su conjunto, la tarea jurisdiccional debe llevarse adelante con particular minuciosidad, toda vez que en dicha empresa se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado.
De tal forma, Hornos afirmó que este caso demuestra que la “corrupción mata” y por eso el Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, debiendo operar, el fin de restaurar el orden que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción a las víctimas en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron.
Antecedentes
En diciembre de 2015, el Tribunal Oral Federal 2 determinó que el choque ocurrió por el mal estado de funcionamiento del tren ya que no tenía el mantenimiento que requería a pesar de los fondos que el Estado le daba y por una actitud negligente del conductor. Las conclusiones de ese fallo llevaron al juez Claudio Bonadio a investigar el rol de De Vido, que hasta ese momento no había sido llamado a indagatoria.
El segundo juicio llegó en 2017 y terminó al año siguiente con su condena a cinco años y ocho meses de cárcel para el exministro de Planificación.
El Tribunal Oral Federal 4 sostuvo que el Ministerio de Planificación no controló el destino del dinero a pesar que informes públicos alertaron sobre el mal funcionamiento de los trenes. No obstante, los jueces lo absolvieron al ex ministro del estrago por las muertes porque entendieron que la responsabilidad del choque fue del maquinista del tren.
“Entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro -en mayor o menor medida- a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento”, dijo el tribunal que integraron los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, del TOF 4.
El fallo que había condenado a De Vido en octubre de 2018 estuvo bajo estudio del máximo tribunal penal del país durante un año y medio.
En septiembre pasado, la Corte Suprema dejó firmes las condenas del exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi y una veintena de acusados por la tragedia ferroviaria. La condena de Ricardo Jaime todavía debe ser revisada por la Casación. Todos ellos habían sido condenados el 2015.
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Fuente: Erreius