VIERNES, 11 DE DICIEMBRE DE 2020
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto sobre interrupción voluntaria del embarazo
Luego de un extenso debate, se aprobó en Diputados el texto del dictamen de mayoría obtenido en Comisiones, con 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones. Los principales cambios respecto del texto anterior giran en torno al derecho a la privacidad en la atención de salud, la edad mínima para prestar el consentimiento informado, la objeción de conciencia y las consecuentes obligaciones de los establecimientos de salud.

Esta mañana se dio a conocer la media sanción al proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo -que busca legalizar el aborto hasta la semana 14 inclusive-, en una sesión especial de la Cámara de Diputados que llevó más de 20 horas de debate. El texto que fue finalmente votado corresponde al del dictamen de la mayoría de cuatro comisiones que fuera aprobado el pasado miércoles.
Respecto al texto del proyecto original, enviado por el Poder Ejecutivo a mediados de noviembre, se destacan los siguientes cambios:
Derechos en la atención de la salud. Privacidad (art. 5 inc. b)
Se incorpora el deber de las instituciones de salud de comunicar a la autoridad administrativa de protección de derechos de las personas menores de edad la vulneración de derechos en los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, y el deber de formular denuncia penal. Estas obligaciones deben cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26061 -Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y el artículo 26 del Código Civil y Comercial, y no deberán obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la propia Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Personas menores de edad (art. 8)
Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (en la redacción anterior, se presumía dicha capacidad en las personas de entre 13 y 16 años de edad, a menos que debiera utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida). A las personas menores de 16 años se les requerirá consentimiento informado pero el ejercicio de sus derechos será a través de sus representantes legales, en los términos del artículo 26 del Código Civil y Comercial y demás normas y convenios internacionales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud (art. 11)
Los efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones de esta índole deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
Acceda aquí al dictamen de mayoría aprobado con media sanción en diputados
Fuente: Erreius