Cuota Extraordinaria y COVID-19: ¿Perspectiva de género?

En su análisis de fallo, el Dr. Otero analiza si resultó adecuado fijar una cuota extraordinaria a favor de un niño que estuvo aproximadamente 40 días solamente con su progenitora, si la vía judicial elegida fue la adecuada, y si el caso debe analizarse desde una perspectiva de género. En ambos extremos el autor propone una mirada crítica en un contrapunto con los argumentos de la sentencia comentada.

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Mariano C. Otero (1)

I - Introducción

Las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional y dictadas a partir del DNU 297/2020, han modificado cuestiones insospechadas, atinentes a temas familiares, sociales, laborales, patrimoniales y financieros. 

El desarrollo de la actividad judicial no fue la excepción, por lo que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dispuso la implementación del teletrabajo, y los jueces tuvimos que encontrar métodos alternativos para que los procesos pudieran mantenerse activos mediante una visión más elástica de las diferentes herramientas que nos aporta el Código Procesal, así como otras a través de las cuales se pueda seguir cumpliendo con el adecuado servicio de justicia.

En esa inteligencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se ha aceptado el inicio de expedientes de manera electrónica, notificaciones del traslado de demanda por carta documento, o por WhatsApp o vía email, y se han tomado audiencias de manera remota mediante la utilización de las plataformas Microsoft Teams, Zoom Cloud Meetings o Jitsi Meet y hasta por WhatsApp, siendo del caso destacar que para el cumplimiento de todos estos actos, se han indicado y tomado todos los recaudos posibles para que pueda garantizarse la efectiva comunicación y el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio de las partes, para poder avanzar con el trámite de los procesos.

En lo que atañe al caso en análisis, cabe señalar que las medidas de ASPO motivadas por la pandemia por COVID-19 buscaron limitar la circulación de las personas, han influido indirectamente en la comunicación entre progenitores e hijos, sobre todo cuando los progenitores se encuentran separados entre sí. Es que durante las primeras etapas del aislamiento estaba prohibido circular, con muy pocas excepciones, entre las que no se encontraba la posibilidad para un progenitor de trasladarse para comunicarse con sus hijos, ni para trasladarlos desde la vivienda del otro progenitor a la suya.

Consecuentemente, varias familias han vivido situaciones parecidas a la descripta en el fallo en comentario, esto es, que los hijos permanecieran junto al progenitor con el que encontraban desde el 20/3/2020 hasta por lo menos el 2/5/2020.

Entonces, durante todo ese período, no se pudo cumplir con el régimen de comunicación y/o con la modalidad de cuidado personal establecido de la manera en la que se venía cumpliendo hasta ese momento.

En esa línea de pensamiento, la propuesta del presente comentario es evaluar si resultó adecuado fijar una cuota extraordinaria a favor de un niño que estuvo aproximadamente 40 días solamente con su progenitora, si la vía judicial elegida fue la adecuada, y si el caso debe analizarse desde una perspectiva de género, atento a los argumentos expuestos por la magistrada de un Juzgado con competencia en asuntos de familia de la Provincia de Buenos Aires, destacada jurista y doctrinaria.

 

II - Planteos de las partes

La cuestión fáctica radicaba en el reclamo de una madre que durante más de 40 días tuvo a su exclusivo cargo a su hijo de cinco años en su domicilio (específicamente desde el 24 de marzo hasta el 4 de mayo), quien indicara que “el costo de supermercado fue muy excesivo, y se fue incrementando con el correr de los días”, y que a ello se sumó no poder ejercer su función laboral (editora), por lo que a la fecha del reclamo se encontraba sin salario ni remuneración alguna por su profesión en forma independiente. 

La requirente agregó que se comunicó el progenitor de su hijo para solicitarle ayuda económica, pero que ante su negativa solicitó por vía judicial la fijación de una cuota extraordinaria de $ 25.000.

La oposición del demandado se fundó -según lo indicara la juez sentenciante- en que la comida para un chico de 5 años no es mucha, dudando que se le hubiere producido un perjuicio económico a la demandante, pero también en el hecho de que la actora no aportó ningún elemento de prueba que permitiera establecer la procedencia del derecho reclamado, ni justificara la suma reclamada ($ 25.000), resaltándose en el pronunciamiento que al contestar el traslado el demandado expuso “ya que donde come uno come también un niño de 5 años”, para justificar que el gasto por el hijo no era significativo. Por último, el alimentante propuso que su hijo viviera un mes entero junto a él, e hizo referencia a dificultades en el cumplimiento del régimen de comunicación durante el período de cuarentena.

 

III - Fundamentos de la sentencia

En los considerandos IV, V y VI de la sentencia en comentario, la sentenciante expuso los fundamentos por los cuales hizo lugar a la fijación de una cuota extraordinaria, aunque por menor valor del reclamado.

Sustentó su postura en la opinión doctrinaria acerca de la posibilidad de fijar una cuota extraordinaria de alimentos en determinados casos, destacando el principio rector en materia alimentaria derivada de la responsabilidad parental, según el cual recae en ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado esté a cargo de uno de ellos.

Por su parte, añadió que “con una clara perspectiva de género” en el texto del artículo 660 del citado cuerpo de normas, se ha reconocido expresamente valor económico a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo.

Continuó fijando su postura indicando que ante el contexto inesperado derivado de la pandemia por COVID-19, así como las limitaciones que de ella han derivado, se impuso un nuevo modo de relacionarnos, advirtiendo la restricción de ciertos derechos, entendiendo que esas situaciones impactan en las relaciones de familia.

Ante tal contexto, la sentenciante cuestionó que el demandado haya basado su postura en “cuestiones formales”, como la alegación de inexistencia de prueba (vgr., tickets de gastos), indicando que ha mostrado “una actitud confrontadora y de conflicto”, además de haber traído a colación cuestiones vinculadas a la comunicación con su hijo, que según indicó ya habían sido resueltas en otros expedientes que tramitan o tramitaran ante ese mismo Juzgado.

También destacó que el demandado no negó que la progenitora del niño haya visto mermados sus ingresos y tampoco alegó haber tenido problemas en su economía para hacer un aporte extra, sobre la base de la situación de emergencia ya descripta.

Citó como valores fundamentales “ser proactivo, apostar a la buena fe recíproca... y ser comunicativo”, para poder afrontar de buena manera los conflictos, máxime en el contexto de crisis descripto, cuestionando que no se haya “generado entre las partes un diálogo propicio para poder resolver la cuestión”.

También citó doctrina a través de la cual sostuvo que, si durante el aislamiento el hijo permaneció con uno solo de los progenitores, asumiendo este la satisfacción de las necesidades en un 100%, debía entenderse que se ha generado un desbalanceo en el acuerdo originario, resultando procedente la fijación de una cuota alimentaria extraordinaria.

Asimismo, destacó que el cuidado del niño es parte del aporte alimentario, y que quien responde en especie puede ser compensado por el otro progenitor.

La autora de la sentencia en análisis también entendió que la cuestión debía ponderarse “con perspectiva de género”, haciendo alusión al compromiso del Estado de desnaturalizar y visibilizar las diferencias de género para promover transformaciones y equidad; además, hizo referencia a la coexistencia en la sociedad de “viejos estereotipos” y “nuevas maneras de lo que es ser mujer y varón”, señalando que el ya citado artículo 660 del CCyCo. recepta dichos cambios de concepción.

Por su parte, se refirió a la normativa nacional e internacional en pos de “la igualdad legal como elemento necesario para una igualdad real y fáctica que destruya los viejos paradigmas de superioridad cultural y, en consecuencia, de discriminación”, resaltando también que “las relaciones históricamente desiguales han generado la violencia contra la mujer en todas sus formas”.

Habló de una “justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal”, por lo que entiende que para superar las discriminaciones por género el tratamiento de la cuestión no puede limitarse a analizar los gastos de comida del niño, ni rechazar el pedido por falta de tickets de supermercado.

A su vez, cuestionó que se pretendiera el rechazo de la demanda porque “donde come uno come también un niño de 5 años”, considerando que ello resulta peyorativo para la mujer, por entender que los “cuidados hacia el hijo comprenden mucho más que simplemente comprar comida”, señalando que ese tipo de afirmaciones “replica patrones discriminatorios, que desvalorizan a la mujer y cosifican al niño”.

Otro de los argumentos que utilizó para sustentar su decisorio fue la crítica a la propuesta del demandado de “compensar” los gastos generados durante el transcurso de las medidas de aislamiento más extremas con la convivencia con su hijo durante un mes. En especial, el cuestionamiento de la sentenciante se centró en el principio de estabilidad de los hijos según el cual debe evitarse que se modifiquen las costumbres y hábitos cotidianos del niño, resaltando que el niño ya debió soportar bastantes limitaciones debido a las medidas de ASPO como para sumar una nueva modificación.

Accedé al fallo aquí.

 

Este contenido que forma parte de la Publicación Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, dirigida por el Dr. Jorge C. Berbere Delgado, es exclusivo para suscriptores de Erreius podés ingresar haciendo click acá.

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Notas:

(1) Abogado. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Autor de varios artículos y libros de doctrina. Disertante en seminarios, especialmente sobre temas relacionados con el Derecho de las Familias. Autor y tutor de cursos de educación a distancia.