MIÉRCOLES, 08 DE JUNIO DE 2022
A 35 años de la entrada en vigencia de la ley de divorcio vincular
El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que posibilitó la disolución del vínculo conyugal. Como sucede con otros hitos normativos, la sanción de esta ley produjo fuertes debates y gran resistencia por parte de los grupos más conservadores. En este artículo repasamos un poco de su historia.

Por SHIRLY SZENKIER (*)
Precedentes que marcaron la historia argentina
Hasta la sanción del Código Civil de Vélez Sarsfield en el año 1871, tanto el matrimonio como el divorcio recibían un tratamiento adoptado por el derecho canónico, es decir que se basaba en aquellas leyes fijadas mediante la promulgación emanada de un acto de potestad legislativa por parte de la Iglesia. Tales fueron los cambios en las leyes religiosas que a la Iglesia le había quedado reservada la celebración del matrimonio, mientras que a los jueces eclesiásticos les tocaba decretar el divorcio, con la limitación de no autorizar segundas nupcias -es decir, sin la posibilidad de contraer nuevamente matrimonio una vez disuelto el primero- y con la condición de otorgar el divorcio para aquellos casos donde estos consideraban que se adecuaban las causales para ello. Por su parte, los jueces civiles eran los encargados de evaluar acerca de las consecuencias derivadas de la disolución del matrimonio, por ejemplo: distribución de bienes, el cuidado personal de los niños (antes denominado “tenencia de hijos”), etcétera.
Para el año 1888 se promulgó la ley 2393 la cual habilitaba que el matrimonio y el divorcio se rigieran por el Estado, sin perjuicio de que seguía sin cambiar el concepto de poder contraer nuevo matrimonio para aquellas personas ya divorciadas. En este sentido, para poder obtener el divorcio se debía haber incurrido en el incumplimiento de alguna de las causales establecidas que tenían los cónyuges.
Tuvo que pasar un poco más de medio siglo -66 años- para que recién en el año 1954 se dictara la ley 14394 en la cual se admitía que los divorciados podían casarse en segundas nupcias, con lo cual este acontecimiento generó el primer antecedente de nuestro país en otorgar el derecho de la autonomía de la libertad, sin embargo esto fue por un período corto de tiempo ya que con el derrocamiento del segundo gobierno de Juan D. Perón en 1955 por el golpe de Estado, quedó sin efecto esta posibilidad para los divorciados siendo una limitación a la libertad -pues iba de suyo que la intervención del gobierno militar significó en su momento el final de una era democrática-.
La ley 17711 fue dictada en el año 1968, en la cual autorizaba a decretar el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges evitando que estos tuvieran que demostrar las causales subjetivas, es decir invocar la culpa de alguno de ellos, siendo que humanizó de alguna forma el proceso de divorcio.
En este recorrido, se puede encontrar que tiempo después, en 1987 con la sanción de la ley 23515, se contribuyó a la noción de simplificar el proceso de divorcio logrando que fuera más accesible, ya que la introducción de esta reglamentación admitía que los esposos que estuvieran separados de hecho por más de dos o tres años podían disolver el matrimonio con solo demostrar dicha separación, y en esta regulación también quedaba condicionada la posibilidad de contraer nuevas nupcias porque si se determinaban que eran solo dos años de separación, no habilitaba a contraer nuevamente matrimonio, sin embargo si se acreditaba que eran más de tres años, admitía bajo esos parámetros que pudieran tener la opción de contraer matrimonio nuevamente, así como también el criterio de que el divorcio adjudicado por causal subjetiva de culpa sobre el otro cónyuge permitía casarse de nuevo.
La regulación del Código Civil y Comercial de la Nación
La reforma legislativa en el instituto del divorcio significó para nuestro país un cambio realmente gratificante a nivel social, dado que a partir de la posibilidad que el divorcio ya no fuera condicionado ni limitado jurídicamente por parámetros basados en cuestiones arcaicas, colaboró en construir formando una moderna noción en la que el proceso de divorcio empezaría a ser visto como un trámite exprés en el que se precisara únicamente cumplir con alguna serie de requisitos de tipo formal, adjuntándose cierta documentación que permitiera transformar el estado civil de las personas de “casados” a “divorciados”, y ya no como una serie de obstáculos que se debían traspasar sumado a las subjetividades que formaban parte del azar por parte de los magistrados en admitir o no el mismo.
El artículo 435, inciso d) establece el divorcio como la tercera de las causales de disolución del matrimonio siendo que las otras posibles también lo son la muerte de uno de los cónyuges, o la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.
¿Cuáles son las características más relevantes y destacadas del proceso de divorcio en la actualidad?
- Proceso breve y sin invocación de causa.
- Judicial y de orden público.
- Presentación de tipo bilateral o unilateral.
Los cambios que ha introducido la reforma del CCyCo. han sido de gran aporte para el Derecho de Familia, justamente porque el derecho matrimonial se ha visto modificado poderosamente. En consecuencia, el proceso de divorcio también ha receptado dichas variaciones y obedece en gran parte a los principios y nociones introducidos que se desprenden de esta rama -autonomía de la libertad, vida y ruptura matrimonial, libertad de los cónyuges, unión convivencial, compensaciones económicas, etc.-.
Palabras finales
Es de notar que el aporte que ha tenido el CCyCo. en materia de familia desnuda otro de los avances en los que contribuyó nuestra sociedad en el avance con todas aquellas expectativas que implicó el hecho de consagrar un proceso de evolución moderna y de crecimiento a nivel colectivo, por eso mi reflexión final tiene que ver con un recorrido que no solo se limita a un aspecto propio que deriva del derecho matrimonial -como lo es el divorcio- sino a un conjunto de matices y derechos que conforman el derecho de familia sirviendo como línea de intersección para contribuir con otras ramas del derecho que se desprenden inevitablemente de este instituto tan importante y esencial que el legislador ha creado con la finalidad de proteger las relaciones en el ámbito de cada una de las familias, sin que esta regulación implicara una invasión al derecho privado de cada individuo, pues es indiscutible que para lograr una sociedad más justa no alcanza con proclamar derechos en los tribunales de justicia sino que amerita un proceso de evolución colectiva acompañado por normas que protejan a las personas en todos sus ámbitos empezando por la primera y -a mi consideración- más importante esfera del derecho: la familia.
Este contenido fue extractado del artículo "El divorcio y sus matices procesales" y forma parte de la Publicación Temas de Derecho Procesal, exclusivo para suscriptores de Erreius.
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(*) Abogada (UBA). Profesora en comisión de Dcho. Familia (Práctica Profesional-UBA). Diplomada Universitaria en Gestión Legislativa (HCDN). Jefa de Asesoramiento Legal y Técnico (DAS). Capacitadora Institucional de Ley Micaela (HCDN)
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