Acogimiento Familiar Transitorio para Niños, Niñas y Adolescentes en CABA

La legislatura porteña creo un registro de familias alternativas para asistir a niños, niñas y adolescentes separados transitoriamente de su familia de origen. Las familias de acogimiento transitorio pueden ser un matrimonio, una unión convivencial o una familia monoparental.

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La legislatura porteña sancionó la ley 6516 que establece un registro de familias alternativas para asistir a niños, niñas y adolescentes que son separados transitoriamente de su familia de origen. 

 

Concepto y finalidad

El acogimiento familiar transitorio consiste en el cuidado de un niño, niña o adolescente (NNA) que haya sido separado transitoriamente de su familia a causa de una medida excepcional de exclusión familiar prevista en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Las medidas excepcionales son aquellas que se adoptan cuando el interés superior del NNA exige que no permanezca en su medio familiar de origen. Estas medidas tienen como fin que el NNA recupere el ejercicio y goce de sus derechos vulnerados.

El objetivo de este Sistema de Acogimiento es priorizar el cuidado de los NNA en una modalidad familiar y con atención personalizada respetando su historia e identidad. Este cuidado debe incluir el mantenimiento de los vínculos familiares de origen siempre que sea acorde al interés superior del NNA.

 

Alcance

Este sistema está dirigido a todos los NNA residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde su nacimiento hasta los 18 años. Asimismo, la ley establece prioridad para ingresar al Sistema de Acogimiento a los siguientes grupos:

a) niños, niñas o adolescentes que atravesaron procesos de vinculación fallidos en el marco de procesos de adopción;

b) niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o enfermedades crónicas significativas       

c) niños y niñas menores de tres (3) años.  

 

Familias

Las familias de acogimiento transitorio pueden consistir en un matrimonio, una unión convivencial o una familia monoparental.

Dentro del universo de familias admitidas a este sistema, la ley diferencia entre dos tipos de familias. Por un lado, las familias especializadas cuando las mismas se encuentren en condiciones de cuidar a un NNA con alguna enfermedad crónica, discapacidades o a un grupo de hermanos.

Por otro lado, la ley menciona a las familias de apoyo que ingresan al sistema a fin de brindar soporte a una familia de acogimiento principal.  

 

Requisitos para registrarse como familia de acogimiento

Los matrimonios, uniones convivenciales, o familias monoparentales que se postulen para ingresar al Sistema como familia de acogimiento y/o familia de apoyo deben cumplir los siguientes requisitos:

a) ser mayores de 21 años

b) poseer una diferencia mínima de 15 años con el niño, niña o adolescente a ser acogido

c) no estar inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni en un registro similar de otras provincias

d) presentar certificado de antecedentes penales

e) presentar certificado que acredite la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

f) completar una evaluación de idoneidad y un proceso de capacitación integral. Todos los integrantes del grupo familiar que sean mayores de 18 años deben completar este proceso de evaluación y capacitación.

 

Duración

El tiempo de acogimiento no puede durar más de 180 días. Este plazo solo puede ser extendido en caso que:

a. se prorrogue la  medida excepcional de separación y no se haya dispuesto otra medida que pueda resultar más favorable para la protección del NNA,

b. se cuente con el consentimiento de la familia de acogimiento, y

c. la autoridad de aplicación fundamente que la decisión es acorde con el interés superior del NNA.

 

Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación del Sistema de Acogimiento es el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una de las funciones de esta autoridad de aplicación es realizar un acompañamiento de cada niño, niña o adolescente que se encuentre en una familia de acogimiento incluyendo la elaboración de informes de seguimiento.  

 

Lenguaje claro

La ley prevé que los niños cuenten con un mecanismo de comunicación eficaz, imparcial con un lenguaje claro y comprensible para poder notificar sus quejas o inquietudes con respecto al trato que reciben o las condiciones de acogimiento.

 

Contraprestación no retributiva mensual

La ley establece que la autoridad de aplicación brindará una contraprestación no retributiva mensual a cada familia de acogimiento, equiparable al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada NNA en acogimiento. También se prevé que la autoridad de aplicación pueda solicitar a la ANSES el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo a favor de la familia de acogimiento, mientras mantenga dicha situación a los efectos que la misma pueda cubrir las necesidades que impliquen el cuidado del NNA.  

 

Vigencia

La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Su reglamentación se prevé dentro de un plazo de 120 días. 

 

 

Fuente: Erreius