Presentan proyecto de ley para fomentar la “Crianza con Ternura y Buen Trato” de menores de edad

El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley para fomentar la “Crianza con Ternura y Buen Trato de niñas, niños y adolescentes” y garantizar el derecho a tener una crianza sin violencias por parte de las personas adultas a los fines de garantizar el desarrollo de sus proyectos de vida.

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Este viernes 3 de septiembre, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, presentó en Berazategui la Ley para la Crianza con Ternura y Buen Trato que promueve la implementación de programas de formación y campañas de concientización con el objetivo de alcanzar una amplia difusión y producir una verdadera transformación cultural.

Son sujetos alcanzados por el proyecto las personas que no han cumplido los dieciocho años de edad, según lo previsto en el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación.

De acuerdo a la iniciativa, presentada por la diputada nacional por el Frente de Todos Claudia Bernazza, se regirán los siguientes principios rectores:

a) El respeto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Argentina mediante la Ley N° 23.849; y por las disposiciones de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) El reconocimiento de las prácticas ancestrales de este continente en materia de crianza de niñas, niños y adolescentes.

c) La adopción del enfoque de la ternura como forma específica del amor referida al cuidado y al abrigo y como fundamento de la crianza de niños, niñas y adolescentes, en la convicción de que su práctica motoriza, junto con otras estrategias y medidas, la reducción de las desigualdades y la ampliación de oportunidades.

d) La opción por una convivencia social fundada en vínculos de afecto y confianza que definimos como “buen trato”, fundamentales para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones.

e) El compromiso del Estado con la transformación de las estructuras y prácticas que perpetúan una crianza tutelar, patriarcal y autoritaria que controla y domina a niñas, niños y adolescentes a través del miedo y del dolor. Las prácticas de crianza y convivencia basadas en el reconocimiento del valor de cada persona y de la vida en comunidad fundan una sociedad más justa e inclusiva.

Los programas de formación y las campañas se fundarán en los principios generales de la Convención, en lo normado por la ley 26.061, en las prácticas de educación comunitaria fundadas en el vínculo y en las propuestas conocidas como “crianza sin violencia” o “crianza con ternura”.

Buen trato

Respecto al buen trato, se busca promover la implementación de programas de formación y campañas nacionales de concientización a fin de alcanzar una amplia difusión y producir una verdadera transformación cultural.

También asigna un rol central a las personas y organizaciones comunitarias que deben formar parte de la red de vínculos que toda niña, niño y adolescente necesita para desarrollar un proyecto de vida libre de violencia.

En este sentido, pretende “favorecer la organización y actuación de comunidades de aprendizaje, reconociendo el derecho al juego, el esparcimiento y la formación en espacios comunitarios de niñas, niños y adolescentes”.

En cuanto al parto y al nacimiento, estipula que “los efectores de salud deberán garantizar ámbitos de buen trato y respeto de los derechos de las mujeres y personas gestantes, así como la participación y la colaboración de la familia, los referentes afectivos y la comunidad en la protección y el cuidado de la persona gestante y la persona recién nacida”.

Sobre la asistencia en hospitales o centro de salud, públicos y/o privados de los menores, se debe asegurar el buen trato y el respeto de los derechos de los niños, así como el acompañamiento de sus referentes afectivos durante el tiempo que demande su tratamiento o internación.

En este proyecto, se entiende por “Buen Trato” al vínculo entre adultos/as y niñas, niños y adolescentes basado en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional, a su derecho constitucional de vivir libres de violencia y a sus procesos de autonomía progresiva.

Para su ejercicio, agrega que se deben propiciar ámbitos de crianza fundados en vínculos de cercanía y afecto, a fin de garantizar el cuidado de niñas, niños y adolescentes y el desarrollo de sus potencialidades.

A fin de dar cumplimiento, la Autoridad de Aplicación (que deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley) dispondrá la formación en Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes a quienes desarrollen las siguientes actividades:

a) Trabajadores/as y personal jerárquico de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que lleven adelante programas o brinden servicios que tengan entre sus destinatarios, en forma directa o indirecta, a niñas, niños y adolescentes.

b) Trabajadores/as y personal jerárquico de la educación en establecimientos de gestión pública, social o privada.

c) Trabajadores/as y personal jerárquico de la salud en establecimientos de gestión pública, social o privada.

d) Integrantes y trabajadores/as de entidades deportivas, culturales y recreativas.

e) Integrantes y trabajadores/as de organizaciones sociales y comunitarias que firmen convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales para llevar adelante programas destinados a la niñez y adolescencia.

Esta formación se fundará en la construcción de saberes a partir del intercambio de modalidades pedagógicas que se desarrollen en programas públicos, entidades de la sociedad civil, organizaciones comunitarias y asociaciones de trabajadores, con la participación activa de niñas, niños y adolescentes, agrega el proyecto.

Las personas enumeradas precedentemente deberán realizar las capacitaciones bajo la modalidad que establezcan los organismos, instituciones y organizaciones a las que pertenecen, en los plazos que fije la reglamentación. Esta formación es de carácter obligatorio.

El Poder Ejecutivo elaborará y difundirá a través del sistema de comunicación pública, sus plataformas digitales y redes, campañas de concientización destinadas a promover el buen trato.

Sin violencias

El proyecto también destaca que “el Estado, a través de los programas que implemente, favorecerá la actuación de personas y organizaciones que acompañan a las familias y/o realizan acciones tendientes a ampliar la red de vínculos de niñas, niños y adolescentes para el desarrollo de un proyecto de vida libre de violencias”.

Para ello, garantizará, a través de sus programas, el ejercicio efectivo del derecho al juego, el esparcimiento y la formación comunitaria mediante el sostenimiento, continuidad y/o creación de espacios deportivos, recreativos, de formación en valores y formación artística en los que, a partir de la vinculación entre sus integrantes, se configuren comunidades de aprendizaje que promuevan:

a) el desarrollo de experiencias de participación activa en las que se reconozca la actuación de cada integrante y su valor para la comunidad;

b) el reconocimiento de las emociones en el vínculo con otros/as, a fin de afianzar comportamientos fundados en valores solidarios y colaborativos;

c) el abordaje de la realidad social a partir de una lectura crítica de las desigualdades, alentando propuestas para la superación de esta realidad y la construcción de una sociedad más justa e igualitaria;

d) el reconocimiento de las diversidades, formando a sus integrantes en la no discriminación por razones de género u otras;

e) la reflexión, la búsqueda de información, el debate y la toma de decisiones colectivas fundadas en una cultura de la no violencia y el respeto de las subjetividades;

f) la difusión de valores y comportamientos solidarios y colaborativos.

Comunidades de aprendizaje

A través de una enumeración no taxativa, el proyecto indica que el Estado reconocerá a las siguientes personas físicas y entidades como ámbitos que pueden constituirse en comunidades de aprendizaje:

a) Integrantes de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos afectivos significativos en su historia personal para su desarrollo, asistencia y protección.

b) Movimientos, redes y organizaciones sociales y comunitarias.

c) Unidades de desarrollo infanto-juvenil dedicadas a la atención integral y asistencia directa de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social.

d) Entidades que realizan actividades culturales, religiosas, deportivas y de recreación.

e) Establecimientos de educación formal y no formal.

f) Unidades o establecimientos de atención de la salud y centros de atención, orientación, tratamiento y recuperación de adicciones.

Por último, invita a la Ciudad de Buenos Aires y al resto de las provincias a adherir a la ley.

Accede al proyecto haciendo clic acá.

Fuente: Erreius