El Poder Ejecutivo reglamenta la ley de interrupción voluntaria del embarazo y la ley de los 1.000 días

El Poder Ejecutivo reglamentó las leyes de interrupción voluntaria del embarazo y de los 1000 días. Enterate de los aspectos más importante de los decretos publicados hoy.

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En una edición especial del Boletín Oficial del sábado 14 de agosto, el Poder Ejecutivo publicó los decretos 515/2021 y 516/2021 que reglamentan la ley nacional de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, también conocida como la ley de los 1000 días y la ley de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Post Aborto” (IVE).

Reglamentación a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El decreto 516/2021 reglamenta la ley 27610, destacando algunos puntos relacionados con la confidencialidad, las condiciones de otorgamiento del consentimiento, la situación de las personas con capacidad restringida y la objeción de conciencia del personal de salud.

Acceso al IVE

Para el acceso la ley requerirá:

  • El consentimiento informado

  • La constancia de la causal en la historia clínica, ya sea peligro para la vida o salud –que deberá ser evaluado por profesionales de la salud-

Se aclara que peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño

Confidencialidad

El deber de confidencialidad es extensivo a todas las personas que accedan a la historia clínica de la paciente, no pudiendo entregar información salvo que exista orden judicial expresa que releve de ese deber en una justa causa o salvo expresa autorización de la paciente.

Consentimiento

Se debe dejar constancia del otorgamiento del consentimiento informado en la historia clínica, ya sea por escrito o por otros medios cuando la condición de la persona gestante no pueda otorgarse de dicha manera.

Personas con capacidad restringida

Si existiera una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento para la interrupción o que hubiera sido declarada incapaz el consentimiento deberá ser prestado en los términos que se haya dispuesto en la sentencia judicial por la persona nombrada representante.

En ningún caso se deberá solicitar autorización judicial para acceder a la interrupción del embarazo.

Objeción de conciencia

El decreto solo reglamenta el artículo 10 de la ley, disponiendo que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse de forma urgente para evitar un riesgo en la salud física o vida de la gestante.

Reglamentación a la ley de los 1000 días

El decreto 515/2021 define algunos conceptos fijados en la ley como “primera infancia”, la constitución de mesas de trabajo jurisdiccionales que brinden apoyo y asesoramiento a comunidades y personal de salud.

Implementa el sistema de alerta temprana de nacimientos a través de la plataforma de emisión de certificados digitales de hechos vitales

La Asignación por Cuidado de Salud Integral deberá ser liquidada de acuerdo al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos del período en que la misma se pone al pago, salvo algunas excepciones.

El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, deberá, entre otras cuestiones, establecer las prestaciones que el sistema deberá brindar, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO); como así también respecto de los insumos fundamentales como medicamentos esenciales, vacunas, leche y alimentos para el desarrollo.

Asimismo deberá delinear el alcance de la organización de los servicios de salud para niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años, en cuanto a las condiciones, patologías y estudios clínicos que deban garantizar.

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El Dr. Nicolás Lafferriere ofrece un análisis de los decretos que reglamentan las leyes 27611 conocida como de los 1000 días y 27610 de legalización del aborto, respectivamente y efectúa una primera valoración de estas nuevas disposiciones