Adopción: el derecho del niño de ser oído y valorada su opinión

En esta entrega, la Dra. Alicia Barreto analiza un innovador pronunciamiento que otorga la guarda con fines de adopción de cuatro de cinco hermanos, respetando la decisión de la mayor de ellos -una adolescente de 15 años de edad- de no ser adoptada y mantenerse institucionalizada, teniendo en cuenta el interés superior de la niña.

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Por Alicia Barreto (1)

Nota al fallo Guarda con fines de adopción: unidad de defensa de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad P. C., R. Del V.; C., Á. M.; C., F. G.; C., J. B.; y C., J.

I - Introducción

La sentencia en comentario, de fecha 21/2/2021, se trata de la guarda con fines de adopción de cinco hermanos de 15, 12, 8, 7 y 5 años de la provincia de Jujuy, quienes residieron en el Hogar del Sol durante un año y medio desde que se dictó la medida administrativa de separarlos de sus padres, por verse vulnerados sus derechos. La Sra. jueza convalidó la medida excepcional de control de legalidad una vez agotadas todas las posibilidades con la familia de origen y ampliada decreta el estado de adaptabilidad de los cinco chicos.

En el caso en análisis, los cuatro niños y la adolescente son escuchados y de manera muy clara se les explica lo que significa la adopción. La mayor de los hermanos, una adolescente de 15 años, manifiesta su voluntad de permanecer en el hogar, se tiene en cuenta su opinión de no ser adoptada y mantenerse institucionalizada, respetando también el deseo, la voluntad y el entusiasmo de sus hermanos menores. Garantizándose de esta manera el derecho de todos, de sus hermanos a crecer dentro de su familia, cuidados, rodeados de afecto y donde se le garanticen sus derechos a la salud, a la educación, con padres que puedan responder a sus necesidades afectivas y que tengan derecho a formarse para su futuro, y se deja abierta la posibilidad de que la adolescente pueda decidir integrarse al grupo familiar.

II - Hechos

En el año 2018, por una resolución administrativa de la Dirección de Niñez y Adolescencia, los cinco hermanos fueron separados de su familia por ser vulnerados sus derechos, fueron alojados en el Hogar del Sol donde residieron por más de un año hasta el dictado de la guarda con fines de adopción.

El juzgado de primera instancia con competencia en familia declaró la legalidad de la resolución por medio de la cual “la Dirección de Niñez y Adolescencia resolvió tomar una medida excepcional, en los términos de la ley 26061, y separar a los menores de edad R. del V. C.; A. M. C.; F. G. C.; J. B. C.; y J. C. de su núcleo familiar. En la misma sentencia decretó la situación de adaptabilidad, dado que la medida excepcional no pudo revertirse en el plazo de 180 días [art. 607, inc. c), CCyCo.]”.

Al no contar en el Registro Único de Adoptantes a cargo de la Fiscalía General Adjunta del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy con postulantes con capacidad para adoptar a los cinco hermanos en la Provincia se realizó una convocatoria nacional a través de la Red Federal de Registros Nacionales, donde se publicó en la página de internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Se postularon solo dos parejas de la Provincia de Buenos Aires, ambas parejas fueron evaluadas por la Fundación Adoptaré mediante entrevistas diagnósticas y vinculación diagnóstica con los niños y la adolescente. Se selecciona a E. y H., como la adecuada, a partir de los informes realizados por la trabajadora social y la psicóloga de dicha fundación, quienes trabajaron en forma conjunta con el Equipo Interdisciplinario del Tribunal.

El Equipo Interdisciplinario de este Tribunal también emite informe en relación con los pretensos adoptantes de los encuentros mantenidos entre los niños, niñas y adolescentes con la pareja, en forma virtual y presencial, refiere que los indicadores advertidos resultan positivos para otorgarles la guarda “en el cual da cuenta que, en fecha 30/12/2020, que los hermanos, al ser anoticiados de que existe una pareja interesada en la adopción, tuvieron reacciones variadas. Los tres hermanos menores, J., F. y J., se mostraron entusiasmados pidiendo iniciar el mismo día la vinculación. M. solicitó iniciarla en 2022, ya que desea terminar sus estudios primarios con sus compañeros. La adolescente R. mostró apatía y enojo, no informando los motivos”. R. específicamente mostró apatía y enojo en un primer momento al enterarse de los pretensos adoptantes, no informando los motivos. Luego, en vinculación diagnóstica, a través de Cámara Gesell, de fecha 3/2/2021 (pág. 69), tuvo buena predisposición con H. y D., y afirmó que “quiere ver” qué es lo que continuará. En tal sentido, empezó una convivencia diagnóstica con sus pretensos adoptantes.

Sin embargo, demostró un retroceso al tener ese período de convivencia, según lo informa el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal.

En efecto, la Sra. psicóloga informa en fecha 9/2/2021 que en el quinto día, R. comenzó a buscar por las redes sociales a su madre biológica, mientras que “durante el sexto día, en entrevista con los niños, R. manifestó su deseo de regresar al Hogar del Sol, sin expresar motivos específicos, refiriendo cuestiones generales. Al trabajar con los preadoptantes, manifestaron haber detectado un cambio en la actitud de la joven, mostrándose desafiante y oposicionista a la organización familiar, a las tareas que cada uno realizaba y realizando descargas físicas hacia el resto de sus hermanos. La pareja parental dialogó con la joven poniendo límites claros y amorosos, sin lograr un cambio de actitud de la misma”. Agrega el informe que “...la edad que posee R. y la situación extensa de institucionalización sufrida por la misma, muy posiblemente sean los motivos que ocasionaron la dificultad en la adaptación a este proceso de guarda”.

R. regresó al Hogar del Sol, afirma no querer ser adoptada y que quiere seguir en el Hogar del Sol.

La Sra. jueza escucha a la adolescente de 15 años próxima a cumplir 16 años, evalúa que tiene la madurez suficiente como para empezar a decidir sobre su destino. “Pero incluso así, y atento a la edad de R., teniendo presente las cambiantes opiniones de los adolescentes, entendemos necesario mantener una vinculación diagnóstica con sus pretensos adoptantes y continuar la intervención de la Dirección de Niñez y del Equipo Interdisciplinario para realizarle un seguimiento terapéutico a los fines de salvaguardar sus derechos y mantener abierta la posibilidad de analizar nuevamente su situación adoptiva.

Así también, la misma intervención terapéutica deberán realizar los pretensos adoptantes a los fines de mantener la vinculación diagnóstica con R.”.

Se les otorga la guarda con fines de adopción de los cuatro hermanos, M. había solicitado postergar en un principio hasta terminar la escuela sin cambio de opinión, se les explica a los niños que su hermana por el momento continuará en el Hogar del Sol y que mantendrán los vínculos con ella.

Este contenido que forma parte de la Publicación Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de junio de 2021 es exclusivo para suscriptores de Erreius. Podés ingresar al artículo completo haciendo clic acá.

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Notas:

(1) Abogada. Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones (UBA). Profesora de Derecho de Familia (UAI)

Fuente: Erreius