LUNES, 03 DE MAYO DE 2021
La despenalización del aborto: un debate inacabado en América Latina
En esta entrega de Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética, la Dra. Molina Villar reflexiona sobre la despenalización del aborto, un tema que fragmenta, resquebraja y divide a los interlocutores en cualquiera de los ámbitos en los que se invoque, dado que desnuda la pluralidad de perspectivas desde las cuales se aborda el concepto de la vida.

Por ANA C. MOLINA VILLAR (1)
I - INTRODUCCIÓN
La despenalización del aborto es un tema que fragmenta, resquebraja, divide o disocia a los interlocutores en cualquiera de los ámbitos en los que se le invoque, dado que desnuda la pluralidad de perspectivas desde las cuales se aborda el concepto de la vida, ya que gran parte se superpone y unas pocas se yuxtaponen, de acuerdo con la jerarquía de valores e intereses que cada individuo, según recrea en su mundo interno, estima que debe concedérseles a las prerrogativas reconocidas en el texto constitucional.
De ahí que resulte un imposible lograr la univocidad de conceptos sobre la vida y la muerte. Sin embargo, es importante procurar que se generen ámbitos de intercambio de ideas sobre estos tópicos de cara a los tratamientos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con el objeto de crear herramientas jurídicas que garanticen la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
II - LA EXPERIENCIA EN LA ARGENTINA Y SU PROYECCIÓN A OTRAS REALIDADES LATINOAMERICANAS
La penalización de quienes participan en los tratamientos de interrupción voluntaria del embarazo tan solo ha conducido a que se practiquen abortos clandestinos con un alto costo: la pérdida de la vida del embrión y la de la mujer gestante.
La Organización Mundial de la Salud nos señala que se reportan ochenta y cinco millones de embarazos no deseados anualmente. Que se reportan veintidós millones de abortos inseguros al año y que cuarenta y siete mil mujeres al año fallecen a causa de abortos clandestinos, quedando una cifra nada despreciable de cinco millones de mujeres que padecen de discapacidades permanentes a causa de esas mismas prácticas abortivas clandestinas.
En la Argentina se estima que se practican un promedio de entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año (lo que equivale a más de un aborto por cada dos nacimientos), y cada año se registran más de 50.000 internaciones en hospitales.
En los últimos treinta años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo son la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio del total de esas muertes.
Las estadísticas del interregno transcurrido entre los años 2007 al 2011 muestran que 23% de las muertes maternas derivaron de abortos inseguros.
Por su parte, en Colombia, entre los años 2005 al 2017, dos mil doscientas noventa mujeres han sido procesadas por el delito de aborto, siendo quinientas dos menores de edad. En ese mismo interregno, fallecieron ochocientos veintiocho mujeres “por causa básica de embarazo terminado en aborto”.
Las prácticas abortivas clandestinas constituyen un grave problema de salud pública en la Argentina, en Colombia y en todo país donde se encuentre penalizado o sancionado el tratamiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), lo que conlleva serios riesgos para la salud y la vida de miles de mujeres.
Desde hace dos décadas, el aborto ocupa el tercer lugar entre los egresos hospitalarios por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio a nivel nacional.
Millones de embriones y mujeres gestantes pierden sus vidas a causa de prácticas abortivas clandestinas.
Las referidas cifras, a más de tornar patentes las barreras que enfrentan las mujeres gestantes para poder acceder a un sistema que les brinde un servicio de salud integral, también muestran el abandono del Estado, el fracaso de políticas públicas que procuren contenerlas de optar por la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo.
Dicho de otra forma, los cálculos matemáticos reseñados ponen sobre la mesa un debate inacabado: el fracaso de una política pública, de un Estado que castiga a la mujer, que sanciona a las mujeres cuando ejercen su derecho a la autonomía, a disponer de su cuerpo con libertad.
Esa cifra también evidencia la lesión que se causa ya no en exclusiva al bien jurídico de la “integridad personal y vida” de la mujer y el embrión sino, también, al de la salud pública, misma “salud pública” que irónicamente es digna de tutela penal bajo otras modalidades delictivas como las de tráfico, producción y porte de estupefacientes, y que ha provocado estas palabras del Relator Especial de las Naciones Unidas Anand Grover: “La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.
El aborto clandestino, que es la vía alterna a la que recurren centenares de mujeres que desean interrumpir su embarazo, es, sin lugar a dudas, una vía insegura que eleva la mortalidad de las mujeres.
El altísimo número de abortos evidencia, por sí solo, el poco o nulo efecto disuasivo o intimidante que debe tener una ley penal que consagre el aborto como una conducta delictiva.
Dicho de otra forma, las pretensiones de los legisladores de diferentes países de Latinoamérica de recurrir primeramente al derecho penal para darle solución a esta problemática social de centenares de mujeres que desean interrumpir voluntariamente su embarazo ha evidenciado el fracaso del factor disuasivo o intimidante del que hacen gala las teorías generales de la pena, positiva y negativa, respectivamente.
De ahí que podamos afirmar que la penalización de las prácticas abortivas nunca ha sido un medio efectivo para proteger al embrión. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que, a la vez, sean consistentes con los derechos de las mujeres.
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