La Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley de Parto Respetado y Atención Perinatal

Se garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en dónde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, así como también el respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto.

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 6365, de Parto Respetado y Atención Perinatal, con el objeto de regular los mecanismos y las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado, en miras de garantizar los derechos de las personas gestantes antes, durante y después del parto, al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas. La norma entrará en vigencia la última semana de enero de 2021.

Las disposiciones de la norma serán de aplicación en el ámbito del subsector público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se invita a adherir a la misma a los subsectores privado y de seguridad social.

Se entiende por Parto Respetado a aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en dónde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el período de puerperio, así como también el respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo.

La ley reconoce los derechos de las personas gestantes, de las personas recién nacidas, tanto en situaciones normales como de riesgo, siendo los más importantes los que se detallan a continuación.

 

Derechos de la persona gestante

  • A ser considerada, respecto al proceso de embarazo, parto y puerperio, como una persona sana y de modo que se reconozca como la protagonista del mismo.
  • A ser informada por el equipo de salud, de forma clara y entendible sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que la persona gestante pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado de forma de que se le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de la persona recién nacida y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos a la persona gestante.
  • A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a la persona recién nacida durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales relacionados con su salud.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna, sobre los cuidados de sí misma y de la persona recién nacida, sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol, las drogas y los medicamentos sobre la persona recién nacida y ella misma y sobre los métodos anticonceptivos a disposición y sus derechos reproductivos.
  • A tener un Plan de Parto, entendiendo por este al conjunto de decisiones basadas en el intercambio de información colaborativa entre el médico y/o el/la profesional de la obstetricia, la persona gestante y su familia, donde deben primar las decisiones de la persona gestante fundadas en la información, en relación con la evaluación de riesgos para esta y para la/s persona/s naciente/s.

 

Derechos de las personas recién nacidas

  • A un trato respetuoso y digno.
  • A la integridad física.
  • A la identidad.
  • A la internación conjunta con la persona gestante.
  • A recibir cuidados sanitarios, afectivos y sociales necesarios para el desarrollo físico, mental y cognitivo óptimo.
  • A una adecuada nutrición, fundamentalmente mediante la lactancia materna.

 

Derechos de las personas gestantes y de la/s persona/s recién nacida/s en situación de riesgo

  • Al acceso y a la participación, que comprende el derecho a acompañamiento familiar y la primacía de las decisiones de la persona gestante.
  • A prestar consentimiento por escrito para exámenes o intervenciones se quiera someter a la/s persona/s recién nacida/s con fines de investigación.
  • A la información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hija/o, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento, así como también asesoramiento e información sobre los cuidados especiales que la/s persona/s recién nacida/s requiera/n.

 

Se crea, además, el Plan de Parto Respetado, que se implementará en el ámbito de los establecimientos de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contará con una serie de protocolos de actuación para los servicios de salud que asistan a personas gestantes y personas recién nacidas, y protocolos específicos de atención, cuidado y acompañamiento de la persona gestante para el caso de muerte perinatal.

 

Fuente: Erreius