SÁBADO, 22 DE AGOSTO DE 2020
Se declaran como servicios públicos esenciales la telefonía celular y fija, servicios de Internet y TV paga
El Poder Ejecutivo, mediante el DNU 690/2020, declaró como servicios públicos esenciales a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones. Se suspenden los aumentos de tarifas hasta el 31 de diciembre de 2020. Los detalles del DNU.

El Poder Ejecutivo, por decreto de necesidad y urgencia 690/2020, publicado este sábado 22 de agosto en el Boletín Oficial, estableció que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
En los considerandos del DNU, se destaca que el derecho de acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión, por ello la telefonía celular y fija, los servicios de internet y la TV paga se consideran servicios públicos esenciales.
Recordamos que en el año 2015 se sancionó la Ley 27.078 "Argentina Digital", donde en su artículo 15 se había declarado “de interés público" el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, y “el carácter de servicio público esencial y estratégico" de estos servicios, y que posteriormente, mediante el decreto 267/2015 -BO: 04/01/2016-, se derogó este artículo y parte de esa normativa en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Por otra parte, el decreto 692/2020 sustituye el artículo 48 de la Ley N° 27078, y se determina que "Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación".
Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público serán regulados por esta.
También se incorpora como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.
No podrán existir aumentos de tarifas sin autorización del Estado.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Finalmente, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, se suspende cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.
Ponemos a disposición texto del decreto 690/2020.
Fuente: Erreius