MARTES, 14 DE ABRIL DE 2020
Reflexiones sobre la tokenización de activos y su disruptivo potencial
En este trabajo de la revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor correspondiente al mes de abril 2020, el Dr. Querro desarrollará la tokenización de activos como proceso de creación en blockchain de un token digital que representa un activo real y subyacente. La tokenización ha capturado la atención del sector financiero, ya que puede producir una sensible reducción de costos de transacción, entre otros beneficios.

SEBASTIÁN HEREDIA QUERRO
I - EL AUGE DE LAS TECNOLOGÍAS DE REGISTRO DISTRIBUIDO (DLTS)
Las Tecnologías de Registro Distribuido o, en inglés, Distributed Ledger Technologies o DLTs, son bases de datos que son gestionadas por varios participantes y que no esta´n centralizadas en un u´nico lugar -lo que les otorga mayor ciberseguridad y aumenta la transparencia, ya que no existe un u´nico a´rbitro o verificador de los datos que se ingresan-.
Una de las especies de tecnologi´as DLT es la blockchain o cadena de bloques. Toda blockchain es una especie del ge´nero DLT, pero no toda DLT es una blockchain: la blockchain es tambie´n una base de datos -o registro- compartida -distribuida-, pero mediante bloques de datos que forman una cadena. Los bloques se cierran con una especie de firma criptogra´fica llamada hash y el siguiente bloque se abre con ese hash, a modo de sello lacrado. De esta forma, se certifica que la informacio´n, encriptada, no se ha manipulado ni se puede manipular.
Como una evolucio´n en la economi´a peer-to-peer, donde se combinan tecnologi´as preexistentes (algoritmos criptogra´ficos, bases de datos distribuidas, smart contracts y mecanismos de consenso descentralizados), las personas y empresas pueden usar la blockchain como sistema seguro y auditable que aloja y transacciona informacio´n o valor, sin que exista un tercero de confianza encargado de registrar o validar tal transaccio´n en alguna base centralizada de datos. Cada bloque de la cadena es encriptado y no es posible borrar la informacio´n o agregar nuevas transacciones si las computadoras de la red no acuerdan que la nueva transaccio´n es va´lida.
En la blockchain, por una parte, existen computadoras que son mineras, dedicadas a resolver problemas matema´ticos complejos u otras tareas, y que “cobran” por su trabajo en criptomonedas. Las dema´s computadoras de la blockchain son “nodos”, alojando todas ellas una copia de la cadena de bloques que se actualiza perio´dicamente, con lo cual no existe riesgo de ciberataque a un servidor central.
Como feno´meno tecnolo´gico global, la blockchain salto´ a la fama gracias a la criptomoneda Bitcoin en 2009, ya que la blockchain es la tecnologi´a subyacente que posibilito´ su surgimiento. La potencialidad de las DLT ha sido puesta de manifiesto por el Foro Econo´mico Mundial en el an~o 2015, afirmando que para el an~o 2027 el 10% de todo el producto bruto global sera´ almacenado utilizando servicios DLT, lo que implica que el mercado DLT a siete an~os vista tendría un volumen aproximado de 8 trillones de do´lares.
II - LA REPRESENTACIÓN DIGITAL DE ACTIVOS
La tokenización es el proceso de creación en blockchain de un token digital que representa un activo real y subyacente (sean activos financieros -acciones, bonos-, sean commodities, sean inmuebles, sean obras de arte, etc.).
Todo activo real existente en el mundo off-chain puede ser tokenizado, no solo para almacenar en una blockchain datos asociados a su ciclo de vida y otros aspectos, sino también para facilitar transacciones on-chain sobre bienes off-chain que se tokenizan al efecto.
Estos activos reales tokenizados deben separarse -a los fines pedagógicos- de otros activos que directamente nacen digitales y en blockchain, como el caso de Bitcoin, donde no hay un activo real subyacente del cual el activo digital derive su valor, y también a muchas Initial Coin Offerings (ICOs), que tokenizan participaciones sociales que no cotizan en mercados autorizados pero que se colocan de manera privada y on-chain a inversores privados, existiendo incluso plataformas que operan como mercado secundario de ICOs.
La tokenización ha capturado la atención del sector financiero, ya que puede producir una sensible reducción de costos de transacción al eliminar intermediarios, un aumento en la velocidad de las transacciones, el incremento de transparencia, el incremento de liquidez y promover la inclusión financiera en beneficio de pequeños inversores minoristas gracias al fractional ownership.
III - SUS BENEFICIOS
Los principales beneficios de la tokenización derivan de la desintermediación, sumada a la automatización de procesos mediante smart contracts, lo que puede producir grandes ahorros de tiempo y dinero, en beneficio tanto del emisor como del inversor (y en perjuicio de muchos intermediarios que se vuelven innecesarios). La automatización de los pagos, a su vez, puede eliminar el riesgo de contraparte, es decir, el riesgo de que la contraparte en una transacción incumpla su obligación.
Por otra parte, la naturaleza distribuida de las blockchains, la inmutabilidad de su registro y la aplicación de criptografía asimétrica aporta resiliencia y seguridad para la emisión de tokens. A esto se suma un incremento de transparencia en relación al emisor per se y a los activos involucrados, lo que facilita procesos de auditoría en tanto y en cuanto los oráculos sean confiables. Los reguladores, por su parte, pueden tener acceso casi en tiempo real sobre aspectos o momentos del ciclo de vida del token, facilitando procedimientos de AML-KYC.
Por otro lado, la tokenización des-intermedia el proceso de comercialización: el vínculo es directo entre el emisor del token y el inversor, quienes a su vez pueden beneficiarse de tenencias fraccionales, al dividirse activos reales en muchos tokens, lo que permite que inversores minoristas participen en negocios que de otro modo quedarían reservados para inversores institucionales por el significativo monto de inversión requerido. Esto beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
En particular, los beneficios de la tokenización pueden impactar en los siguientes ámbitos:
III - 1. Comercialización de valores negociables
La tokenización permite que el inversor sea, per se, su propio broker-dealer, y las transacciones que realiza son validadas por los otros participantes de la red, actuando esta como agente de registro y de clearing per se, recibiendo a cambio un fee, des-intermediándose el proceso de comercialización de valores negociables. Esto no implica, necesariamente, la desaparición de los market-makers en ambientes on-chain, pero implica, por cierto, que una porción de esta ganancia de eficiencia (i.e., reducción de costos de estructuración) será capturada por el proveedor de la plataforma de tokenización, reteniendo asimismo el rol de ser un mercado secundario para los tokens emitidos.
III - 2. Pricing de valores negociables
La OECD sostiene que la mayor transparencia de los mercados tokenizados reduciría la asimetría informativa y mejoraría el proceso de formación de precio de los activos digitales. Esto podría permitir que el precio de ciertos valores negociables tokenizados se convierta, de facto, en el precio indicativo del activo subyacente, del mismo modo que ocurre con algunos derivados, utilizados para justipreciar los activos subyacentes (i.e., como ocurre con los contratos de futuro o con ciertos Credit Default Swaps(9)).
III - 3. Post-trade
Las funciones de las cámaras compensadoras, que retienen el riesgo de contraparte de ambas partes en una transacción, asegurando el cumplimiento en caso de default de unas de las partes, o el rol de los agentes de depósito que registran titularidad y transacciones y producen pagos, son funciones clásicas de intermediarios que pueden ser reemplazadas por un solo registro, distribuido, inmutable, actualizado con cada transacción y que puede ser accedido/editado en tiempo real en cualquier momento si se tienen los permisos necesarios.
Lo expuesto es potenciable exponencialmente con la utilización de smart contracts para transaccionar pagos de manera automática, segura y trazable, lo que promueve la incorporación de las DLTs como registros des-centralizados de datos sobre transacciones pero que también tienen u ofrecen la potencialidad de actuar como contraparte común a todos los actores, eliminando la necesidad de mantener márgenes de garantía exigidos por las cámaras compensadoras.
III - 4. Desintermediación relativa
A pesar del potencial de des-intermediación expuesto, la OECD considera que, en este estadio actual, blockchain requerirá igualmente un tercero de confianza en aquellos casos en que exista dualidad de activos reales y digitales. Este tercero de confianza debería garantizar:
(i) la existencia y cualidad del activo real que subyace y justifica su activo digital,
(ii) que solo existe una única representación digital para un mismo activo real,
(iii) ejerza la custodia del activo real subyacente y ofrezca un ámbito de resolución de disputas.
Este contenido que forma parte de la Publicación Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor dirigida por el Dr. Marcelo Luis Perciavalle, es exclusivo para suscriptores de Erreius, podés ingresar al artículo completo haciendo click acá.
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