LEY 15109
Modificación de la Prohibición de Venta de Bebidas Alcohólicas en Horario Nocturno
Art. 1 - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 11.825 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 1 - Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1º de diciembre y el 30 de abril de cada año.”
Art. 2 - De forma.